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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES SAV LIMITADA con SII
Fecha: 26-02-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza nulidad de sobretasa pero ordena dejarla sin efecto por falta de acreditación previa. Acoge parcialmente reclamo de avalúo aplicando coeficiente corrector de 0,75 por restricciones de edificabilidad.
Inmobiliaria E Inversiones SAV Ltda. adquirió propiedad rol 966-663 en La Serena por $200 millones en junio 2024, sujeta a embargo. SII aplicó sobretasa a sitio no edificado conforme Ley 17.235 art. 8, fijando avalúo fiscal de $493 millones. Reclamante alega: (1) predio fuera del área de servicios de agua potable, por lo que sobretasa es inaplicable; (2) avalúo superior al comercial; (3) no se aplicaron coeficientes por deficiencia de accesibilidad, prohibición de edificar en zona ZRA y servidumbres.
Tribunal reconoce que Ley 17.235 art. 8 inciso 2 excluye sobretasa en inmuebles fuera del área de servicios públicos, pero requiere acreditación previa mediante certificado de empresa concesionaria. Si bien reclamante aportó certificado tardíamente, ello justifica dejar sin efecto la sobretasa. En cuanto a avalúo: precio de $200 millones es atípico por embargo previo, no desvirtuando la valoración por metro cuadrado conforme muestras de área homogénea. Tribunal admite deficiencia de accesibilidad (coeficiente 0,8) y restricción por zona ZRA (coeficiente 0,75), pero aplicables no copulativament
Rechaza solicitud de nulidad. Sin perjuicio, deja sin efecto sobretasa de sitio eriazo. Acoge parcialmente reclamo ordenando aplicar coeficiente corrector 0,75 al predio rol 966-663. Rechaza lo demás. Cada parte paga sus costas.
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RESUMEN:
PARTES: INMOBILIARIA E INVERSIONES SAV LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
MATERIA: MODIFICACION GENERAL BIEN RAÍZ NO AGRÍCOLA.
PROCEDIMIENTO: RECLAMO DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAÍCES.
CUANTÍA: 68,56 UTM.
La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a fojas 34 y siguientes, con fecha 9 de septiembre de 2024, comparecen don A rturo Villal ón Chacón, RUT 9.681.560 -3 factor de comercio, en representación legal de Inmobiliaria e Inversiones SAV Limitada, RUT 76.526.727 -7, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Cisternas 2632, Villa Jord án, La Serena, viene en deducir nulidad en contra del proceso de·reavalúo del año 2024 , en lo que se refiere a la aplicación de sobretasa en el avalúo fiscal recaído en la propiedad ubicada en LOTE 6 D, PARCELA 524, EL MILAGRO, ROL 966 -663 de la comuna de La Serena, conforme a los siguientes antecedentes.
Alega que, pese a que por ley el Servicio de Impuestos Internos debe llevar el catastro físico y jurídico de los diferentes inmuebles a nivel nacional, no lo habría hecho en forma correcta, y por años le había cobrado un impuesto territorial superior al que correspondía pagar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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