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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES SAV LIMITADA con SII
Fecha: 28-02-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acogió parcialmente reclamo de avalúo, aplicando coeficiente excepcional de 0,8 por deficiencia en accesibilidad; dejó sin efecto sobretasa por acuerdo conciliatorio tras acreditar predio fuera de área de servicios públicos.
Inmobiliaria E Inversiones SAV Limitada, propietaria del predio rol 966-664 en La Serena, reclama nulidad de la sobretasa aplicada en el reavalúo 2024 y discrepa del avalúo fiscal. Alega que el predio carece de acceso a servicios de agua potable y recolección de aguas servidas, y que el avalúo fiscal supera el comercial. Además, sostiene que debió aplicársele coeficientes excepcionales por deficiencia en accesibilidad, servidumbre de paso y prohibición de edificar por zona ZRA.
El tribunal consideró que en tributos no sujetos a declaración como el Impuesto Territorial, cuya determinación corresponde íntegramente a la Administración, la carga de prueba del contribuyente importa acreditar razonablemente los errores del SII conforme reglas generales. Respecto de la sobretasa, confirmó que la Ley 17.235 art. 8 inciso 2° excluye predios fuera del área de servicios públicos, debiendo acreditarse con certificado de empresa concesionaria. En cuanto a los coeficientes excepcionales: reconoció deficiencia en accesibilidad (debidamente acreditada), rechazó servidumbre por falta
Ha lugar en parte al reclamo, aplicando coeficiente excepcional de 0,8 por deficiencia en accesibilidad en predio rol 966-664. Se dejó sin efecto la sobretasa por acuerdo conciliatorio. Se rechazó aplicación de coeficientes por servidumbre y prohibición de edificar. Cada parte pagará sus costas.
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RESUMEN:
PARTES: INMOBILIARIA E INVERSIONES SAV LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
MATERIA: MODIFICACION GENERAL BIEN RAÍZ NO AGRÍCOLA.
PROCEDIMIENTO: RECLAMO DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAÍCES.
CUANTÍA: 28,24 UTM.
La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a fojas 3 9 y siguientes, con fecha 9 de septiembre de 2024, comparecen don A rturo Villal ón Chacón, RUT 9.681.560 -3 factor de comercio, en representación legal de Inmobiliaria e Inversiones SAV Limitada, RUT 76.526.727 -7, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Cisternas 2632, Villa Jordán, La Serena, viene en deducir nulidad en contra del proceso de·reavalúo del año 2024 , en lo que se refiere a la aplicación de sobretasa en el avalúo fiscal recaído en la propiedad ubicada en LOTE 6 A, PARCELA 524, EL MILAGRO, ROL 966 -664 de la comuna de La Serena, conforme a los siguientes antecedentes.
Alega que, pese a que por ley el Servicio de Impuestos Internos debe llevar el catastro físico y jurídico de los diferentes inmuebles a nivel nacional, no lo habría hecho en forma correcta, y por años le había cobrado un impuesto territorial superior al que correspondía pagar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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