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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA CARLOS ALBERTO ANDRÉS ALBISTUR REYES E.I.R.L. con SII
Fecha: 04-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de constructora contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por falta de acreditación de operaciones y documentación contable.
Constructora Carlos Alberto Andrés Albistur Reyes EIRL reclama liquidaciones N°162 a 175 de abril 2023 por IVA, Impuesto Único artículo 21 y Reintegro artículo 97 LIR. El SII determinó facturas ideológicamente falsas de tres proveedores, negó crédito fiscal y tasó base imponible por falta de antecedentes contables. La constructora alegó operaciones reales, pagos acreditados, buena fe y prescripción de la acción fiscalizadora.
El Tribunal constata que la reclamante no aportó documentación contable requerida (balances, libros diarios, determinación de RLI) a pesar de citación del SII. Respecto de IVA, los cheques y transferencias presentados no cumplen requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA. En Impuesto a la Renta, el SII correctamente aplicó artículo 35 LIR tasando base imponible con porcentajes de 12,65% y 17,18% para años 2020 y 2021, metodología debidamente fundada. La reclamante no desvirtuó las impugnaciones con pruebas suficientes. Falta de contabilidad íntegra impide verificar fehaciencia de operacio
Se rechaza el reclamo y se mantienen firmes las liquidaciones reclamadas. No se condena en costas por estimarse fundamento plausible para litigar.
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CONSTRUCTORA CARLOS ALBERTO ANDRÉS ALBISTUR REYES EIRL
RUT N° 76.346.498-9
Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Alejandro Salvadó
Bravo, RUT N°14.010.240-7, en representación de CONSTRUCTORA CARLOS ALBERTO
ANDRÉS ALBISTUR REYES EIRL, RUT N°76.346.498-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Dr. Gregorio Marañón 2310, Depto. 1407, Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°162 a 175, de fecha 11.04.2023, notificadas mediante correo electrónico con fecha 14.04.2023, emitidas por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios , Impuesto Único artículo del 21 y Reintegro del artículo 97, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta.
2. Señala que, de acuerdo con el sistema constitucional vigente, especialmente el artículo 6, prima el criterio de vinculación positiva, como condición previa y de existencia, del accionar de los órganos del Estado, aplicando el principio de legalidad como principio de legitimidad.
3. Afirma que el accionar del Servicio al momento de tramitar el procedimiento de fiscalización de autos adolece de vicios que solo pueden ser subsanados con la declaración de nulidad de éste.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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