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Tribunal · solo Pro
RECOMSA S.A. con SII
Fecha: 12-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de RECOMSA S.A. contra liquidaciones de impuesto de primera categoría; se elimina multa indebida y se acepta proporción de gasto por reajuste destinado a fondos mutuos.
RECOMSA S.A. reclamó liquidaciones N°53 a N°56 (años tributarios 2019-2021) que cobraban impuesto de primera categoría y reintegro del artículo 97 LIR. La sociedad había obtenido un mutuo de RECOMSA DOS SpA por UF 1.025.732,14 (equivalente a $24.600.000.000) el 13 de junio de 2014, destinado principalmente a pago de dividendos ($24.299.015.215) y adquisición de fondos mutuos. El SII cuestionó la acreditación del pacto de reajustes y aplicó multa del artículo 97 N°11 CT en la liquidación N°54.
El tribunal analizó la exigencia de constancia escrita del pacto de reajustes según artículos 1709 CC y 3 Ley N°18.010, concluyendo que esta norma solo establece limitación probatoria respecto a prueba de testigos, no obligación de documento formal. Respecto al requisito de acreditación fehaciente del artículo 31 LIR, determinó que para gastos de reajuste debe probarse que el préstamo se destinó al giro del negocio o adquisición de activos inmovilizados o realizables. Acogió parcialmente que la proporción destinada a fondos mutuos (dentro del giro de inversiones) cumple los requisitos, pero re
Se acoge en parte el reclamo: se elimina la multa del artículo 97 N°11 de la liquidación N°54 y se modifican las liquidaciones aceptando solo la proporción del gasto por reajuste correspondiente al préstamo destinado a fondos mutuos. No se condena en costas.
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RECOMSA S.A.
RUT N° 76.136.638-6
Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Nicolás Ulloa Picasso , abogado, RUT N° 15.376.887-0, en representación de RECOMSA S.A., RUT N° 76.136.638-6, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Sirenas Sur N°4, comuna de Santo Domingo, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°53 a N°56, correspondientes a los años tributarios 2019 a 2021, emitidas con fecha 30.08.2022, las que pretenden cobrar impuesto de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2. Alega un vicio de forma que afecta la validez de la liquidación N°53(sic), toda vez que se puede apreciar que junto con demandar el reintegro de la cantidad de $17.778.472 por el AT 2019, el SII agregó como recargo de esta, la multa dispuesta en el artículo 97 N°11 del Código Tributario por el monto de $12.437.819.
3. Agrega que se aplicó una multa improcedente, dado que no concurrieron los presupuestos legales para su aplicación, lo cual genera que, la Liquidación, esté afecta a un insubsanable vicio o error manifiesto susceptible de invalidar dicho acto administrativo conforme a las instrucciones impartidas por el SII.
4. Posteriormente, menciona y analiza la normativa establecida en los artículos 24, 97 N° 4, 6 y 11, como asimismo, jurisprudencia atingente al caso, para finalmente reiterar la improcedencia de la multa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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