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Tribunal · solo Pro
SANTESTEBAN MARTÍNEZ con SII
Fecha: 14-03-2025 · Materia: Liquidación
OTRO
Se da por terminado el reclamo tributario de Pedro Santesteban Martínez contra una liquidación de IGC por 2019, acogiendo su solicitud de beneficio tributario con condonación del 100% de multas e intereses.
Pedro Pablo Santesteban Martínez dedujo reclamo tributario el 10 de febrero de 2023 en contra de la Liquidación N°1904043321 practicada el 22 de abril de 2022 por el SII RM Santiago Norte, por Impuesto Global Complementario año tributario 2019 ascendiente a $45.056.061. El 3 de enero de 2025 solicitó suspensión del procedimiento que fue acogida. El 30 de diciembre de 2024 solicitó al SII el beneficio tributario del artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713 modificado por Ley N°21.716, rindiendo caución de $10.598.110.
El SII mediante Resolución Ex. SII N°203 del 21 de febrero de 2025 reconoció que el contribuyente cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713 modificado por Ley N°21.716 para acceder al beneficio tributario, concediéndolo con el 100% de condonación de multas e intereses que acceden al impuesto determinado en la liquidación del 22 de abril de 2022.
Se acoge la solicitud de beneficio tributario conforme al artículo duodécimo transitorio Ley N°21.713 modificado por Ley N°21.716, concediendo condonación del 100% de multas e intereses. Se da por terminada la gestión judicial, considerándose el acta como sentencia ejecutoriada.
CARÁTULA: “SANTESTEBAN MARTINEZ, PEDRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. NORTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco.
ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO DUODÉCIMO TRANSITORIO LEY N°21. 713, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N°21.716.
Siendo las 10:30 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 104, y en virtud de lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley N°21.716:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 10 de febrero de 2023, don Rodrigo Puelma Calvo, abogado, C.N.I. N°10.055.119-5, en representación de don Pedro Pablo Santesteban Martínez, ingeniero comercial, RUT 10.968.264-0, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°1904043321, practicada con fecha 22 de abril de 2022, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó para el año tributario 201 9, un Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de abril de 2022, ascendía a la cantidad de $45.056.061.- (Impuesto por $25.396.860.-, reajustes por $3.860.323.- e intereses por $15.798.878.-). 2.- Que, con fecha 03 de enero de 202 5, a fojas 93 de autos , la parte reclamante solicitó la suspensión del presente procedimiento en el marco de lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, petición que fue acogida por resolución de fecha 08 de enero de 2025. 3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa judicial se encontraba en estado de recibir la causa a prueba, estando pendiente la correspondiente interlocutoria de prueba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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