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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A. con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 25-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
OTRO+100M
Tribunal acoge terminación de reclamación tributaria de Inmobiliaria Aconcagua S.A. tras aceptación del SII de solicitud de beneficio de condonación de multas e intereses conforme artículo duodécimo transitorio de Ley N°21.713.
Inmobiliaria Aconcagua S.A. dedujo reclamo tributario contra Liquidación N°27 de 2017 practicada por Dirección de Grandes Contribuyentes, que determinó resultado tributario negativo de $1.084.480.314 e impuesto único de $472.200.726. Acumulado reclamación contra Resolución N°62/2017 que negó devolución por pagos provisionales. El 27 de diciembre de 2024, contribuyente solicitó beneficio tributario conforme artículo duodécimo transitorio Ley N°21.713, rindiéndose caución por $225.980.516.
El tribunal constata que el SII, mediante Resolución Ex. N°36 de 7 de marzo de 2025, reconoció que el contribuyente cumplió todos los requisitos establecidos en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713 modificado por Ley N°21.716, concediendo el beneficio tributario consistente en 100% de condonación de multas e intereses que acceden al impuesto determinado en la Liquidación N°27. Se pone término a la gestión judicial conforme disposiciones transitorias citadas.
Se declara terminado el procedimiento de reclamación tributaria, acogiendo la solicitud de beneficio de condonación de multas e intereses. Se ordena notificación al SII por publicación en sitio web del tribunal y a la reclamante por carta certificada. Acta actúa como sentencia ejecutoriada.
CARÁTULA: “INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.
ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO DUODÉCIMO TRANSITORIO LEY N°21. 713, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N°21.716.
Siendo las 10:30 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 524, y en virtud de lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley N°21.716:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 23 de agosto de 2017 , doña Yanet Fontanez Carrasco, abogada, C.N.I. N°14.417.667-7, en representación de INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A., RUT 96.973.290-4, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°27, practicada con fecha 09 de mayo de 2017, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos . Por otro lado, a fojas 200 y 201, se decretó la acumulación a estos autos, de los autos caratulados “Inmobiliaria Aconcagua S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Rol · solo Pro, seguidos ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Expediente que fue agregado materialmente a éste desde fojas 204 a 414, a su vez, el reclamo tributario acumulado a éste consta desde fojas 252 a 281 en contra de la Resolución 62 del año 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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