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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A con SII
Fecha: 25-03-2025 · Materia: Liquidación
OTRO+100M
Tribunal acoge suspensión de reclamo tributario y da por terminada gestión judicial conforme a artículo 12° transitorio de Ley N°21.713, que concedió condonación del 100% de intereses y multas de liquidación de impuesto a la renta.
Sociedad de Servicios de Alimentación S.A. dedujo reclamo tributario contra Liquidación N°682 de 30 de agosto de 2021, practicada por la XV DRM SII, que determinó diferencia de Impuesto a la Renta Primera Categoría de $423.669.091, reajustes por $44.061.585 e intereses por $280.638.406, totalizando $748.369.082 para el año tributario 2018. Con fecha 27 de diciembre de 2024, la reclamante solicita suspensión del procedimiento conforme al artículo 12° transitorio de Ley N°21.713.
El tribunal reconoce que la reclamante cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 12° transitorio de la Ley N°21.713 para acceder al beneficio tributario invocado. Por Resolución Ex. N°935 de 18 de marzo de 2025, el SII concedió el beneficio con condonación del 100% de los intereses y multas que accedían a la Liquidación N°682. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12° transitorio N°3 de la Ley 21.713, la presente resolución sirve como acta suficiente y se considera sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
Se da por terminada la gestión judicial con condonación del 100% de intereses y multas de la Liquidación N°682 de 30 de agosto de 2021. La presente resolución se considera sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
“SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A. con XV DRM STGO. ORIENTE SII”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 -00045-2022
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. –
Siendo las 09:30 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 141 y en virtud de lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 07 de junio de 20 22, SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A. , RUT N°96.987.050-9, debidamente representada, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°682, practicada con fecha 30 de agosto de 2021, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), la cual determinó para el año tributario 2018, una diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría LIR, por $423.669.091, reajustes por $44.061.585 e intereses por $280.638.406, lo que a agosto de 20 21, da un total liquidado de $748.369.082. 2.- Que, conforme al Certificado de Envío y Recepción de fojas 120 y escrito de fojas 122, la reclamante con fecha 27 de diciembre de 2024, solicita la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley N°21.716, acompañando comprobante de ingreso de petición Administrativa N°77324357005, para acogerse al beneficio del artículo duodécimo transitorio de la ley N°21.713, petición que fue acogida a fojas 134, por resolución de fecha 30 de diciembre de 2024. 3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa judicial se encontraba en “Discusión”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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