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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD TRANSPORTES CANAMAR LIMITADA con SII
Fecha: 26-03-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos contra resolución que diferir autorización para emitir facturas, confirmando legalidad de medida basada en falta de acreditación de medios mínimos para desarrollar actividad.
Sociedad Transportes Canamar Limitada reclama contra Resolución Exenta N° 77324130026 (01.10.2024) que mantiene el diferimiento de autorización para emitir facturas electrónicas. El SII había resuelto diferir dicha autorización mediante Resolución Ex. N° 181 (22.03.2024) por encontrarse en causal del artículo 59 bis letra c) del CT. La empresa alega que lleva más de 6 meses impedida de facturar, lo que constituiría vulneración de derechos constitucionales (art. 19 N° 21 CPR) y legales (art. 8 bis N° 14 CT). El SII sostiene que el diferimiento se justifica en falta de acreditación de instalacio
El tribunal constata que la Resolución Ex. N° 181 fue dictada fundadamente conforme artículos 8 ter y 59 bis letra c) del CT. El SII acreditó mediante Informe N° 168 que la contribuyente no mantiene instalaciones mínimas suficientes: no presentó declaración jurada de remuneraciones 2019-2023, no registró libros electrónicos ante Dirección del Trabajo, sus declaraciones F-29 acumulan impugnaciones por $661 MM de IVA por inconsistencias de crédito fiscal, fue fiscalizada por uso de facturas falsas (anotación 4103), sus facturas carecen de detalle formal (solo indica fletes sin hojas de ruta), em
Se declara NO HA LUGAR el reclamo por vulneración de derechos contra Resolución Exenta N° 77324130026. Se rechaza petición subsidiaria de autorizar 10 folios. Se confirma la resolución recurrida. Se condena en costas a la reclamante.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 6 y siguientes, comparece don D avid Esteban Araya
Quintana, abogado, Rut n° 13950151-9, domiciliado en Avenida Prat 199, oficina 709, Torre A, Concepción; en representación convencional de SOCIEDAD
TRANSPORTES CANAMAR LIMITADA, del giro de su denominación social, Rut n° 76.276.860- 7, domiciliado en calle Caupolicán n° 1490, comuna de Chillán; interpone reclamo por Vulneración de Derechos en conformidad a las normas del Libro III, título III, artículos 155 y siguientes del Código Tributario en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Chillán (Ñuble); por su actuar vulneratorio, manifestado en la Resolución Exenta N° 77324130026, emitida por dicha repartición regional con fecha 01.10.2024, según indica.
Manifiesta la actora, que el Servicio de Impuestos Internos ha vulnerado su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 n° 21 de la Constitución, que garantiza la libertad para ejercer actividades económicas, al impedirle emitir facturas durante más de seis meses. Esto, en su concepto, constituiría una privación, más allá de una mera restricción permitida por el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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