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Tribunal · solo Pro
LÓPEZ PARRA con SII
Fecha: 28-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias 32, 33 y 34 del SII por falta de pruebas sobre operaciones y pagos cuestionados, confirmando las liquidaciones y condenando al reclamante en costas.
Patricio López Parra reclamó contra liquidaciones del SII de 28 de julio de 2022 por años tributarios 2019 y 2020. El SII realizó procedimiento voluntario de colaboración (art. 33 CT) solicitando antecedentes. Posteriormente emitió citación (art. 63 CT) y liquidaciones cuestionando partidas de costos de ventas, honorarios, intereses pagados, gastos generales y sueldos. López alegó nulidad por violación del art. 33 CT, defectos de forma y fondo, y prescripción de la acción fiscalizadora para AT 2019.
El tribunal estableció que el art. 33 CT (solicitud de información para cumplimiento voluntario) no impide al SII ejercer facultades fiscalizadoras posteriores conforme arts. 59, 60 y 63 CT. Respecto a prescripción, concluyó que el plazo de 3 años comenzó el 01 de mayo de 2019 (día siguiente al vencimiento del impuesto 30 de abril de 2019), venciendo el 01 de mayo de 2022, pero al ser inhábil se extendió al 02 de mayo de 2022 conforme art. 10 CT, fecha en que se notificó citación N°15, dentro de plazo. Sobre el fondo, el reclamante no aportó pruebas de que las operaciones se realizaron, se pag
Se rechaza el reclamo y confirman liquidaciones 32, 33 y 34 del SII de 28 de julio de 2022. Se condena al reclamante en costas del juicio. Se ordena cumplimiento administrativo por el SII una vez ejecutoriada la sentencia.
CAUSA : “LOPEZ PARRA, PATRICIO ALEJANDRO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 15 de noviembre de 2022, mediante la cual don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, en representación de don PATRICIO ERNESTO LOPEZ PARRA, RUT N°9.882.029-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chillán N°820, Comuna de San Fernando, deduce reclamo conforme al procedimiento general de reclamaciones de los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 1 en contra de las Liquidaciones N°32, N°33 y N°34 2 emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 3, con fecha 28 de julio de 2022, a l efecto, el reclamante solicita lo siguiente:
a) Como alegación principal:
Se declare la nulidad de derecho público los referidos actos administrativos impugnados por infracción a lo dispuesto en el artículo 33 del CT y porque dichos actos no cumplen los requisitos de forma y fondo establecidos en la Constitución y las leyes.
b) Como alegación subsidiaria:
-Declarar la prescripción de la acción fiscalizadora del Año Tributario 4 2019 respecto a la Liquidación N°32.
-Impugna las partidas de las Liquidaciones correspondiente a las partidas por conceptos de D: Costo de Ventas; E: Honorarios; F: Interés Pagado; G: Gastos Generales; H: Sueldos Percibidos No Declarados en la Renta Bruta Global, por carecer de fundamentos dichas observaciones.
En síntesis, el actor funda su acción en los fundamentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Expresa el actor, como antecedente que, con fecha 29 de abril del año 2022, el Servicio procedió a citarlo a través de Citación N°14/F 3284 mediante correo electrónico. Sostiene que, a través del referido documento se solicitó la entrega de información de diversas partidas contables, teniendo como alcance los períodos tributarios AT 2019 y 2020.
1. En lo sucesivo también referido como el CT.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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