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Tribunal · solo Pro
Fondo de Inversion Privado Manantiales con SII
Fecha: 28-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA+7.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Fondo de Inversión Privado que cuestionaba liquidación tributaria por operaciones de venta de vehículos, concluyendo que operaba como contribuyente común obligado a declarar renta.
El Fondo de Inversión Privado Manantiales, constituido en 2007 y administrado por Antillanca S.A., realizó operaciones de compraventa de maquinaria y automóviles durante 2010-2015, particularmente en diciembre de 2014. No presentó declaración de renta para el año tributario 2015. El SII emitió Liquidación N°187 de 30 de agosto de 2021, determinando que el FIP debía tributar como sociedad anónima sujeta al régimen general por actividades no autorizadas para fondos de inversión privados.
El tribunal concluyó que el FIP Manantiales funcionó efectivamente como empresa comercializadora de vehículos desde 2010 a 2015, realizando cientos de transacciones de compraventa sobre bienes ordinarios gravados por la Ley de la Renta. Las operaciones de diciembre de 2014 no constituyeron una simple adecuación a la Ley N°20.712, sino operaciones comerciales comunes sujetas al régimen impositivo general. El tribunal rechazó la interpretación del reclamante respecto del plazo transitorio, considerando que las actividades nunca estuvieron permitidas bajo la Ley N°18.815 ni bajo la nueva normativ
Se rechazó el reclamo en todas sus partes y se confirmó la Liquidación N°187 de 30 de agosto de 2021. Se condenó al reclamante en costas procesales.
CAUSA : “FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO MANANTIALES con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 22 de abril de 2022, de don Ricardo Warnier Oyaneder, abogado, cédula de identidad número 10.213.436-2, en representación de FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO MANANTIALES, rol único tributario Nº76.040.161- 7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O'Higgins Nº0198, Rancagua, mediante la cual de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 1, interpone Reclamo Tributario en Procedimiento de Reclamación General, en contra de la Liquidación Nº 187, de fecha 30 de agosto de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos 2 solicitando, que se deje sin efecto en virtud de los vicios que adolece. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 Manifiesta que el Fondo de Inversión Privado 3 Manantiales, administrado por la sociedad Antillanca S.A. se constituyó con fecha 12 de diciembre de 2007, desarrollando actividades propias de un ente de sus características, por medio de su Administradora. 1.2 Que, al tratarse de un patrimonio de afectación, carecer de personalidad jurídica y de acuerdo a su regulación tributaria, no se encontraba obligado a presentar declaración de renta. 1.3 Que, con pleno respeto a la normativa legal vigente, durante el ejercicio comercial 2014, el FIP Manantiales realizó distintas operaciones de venta de maquinaria y automóviles, las cuales fueron efectuadas en favor de la sociedad Automotora Aquelarre Limitada, venta que no fue declarada por el FIP para el año tributario 2015, ya que no estaba obligado a realizar tal presentación, atendida la legislación vigente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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