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Tribunal · solo Pro
OTAROLA BARRIOS con SII
Fecha: 28-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra liquidaciones por rentas omitidas de derivados, anulando la multa del artículo 97 N°11 CT por falta de retardo en enterar impuestos.
Marcela Andrea Otarola Barrios presentó declaraciones de impuesto a la renta para años tributarios 2011 y 2012, solicitando devolución en 2011 y pagando en 2015. El SII emitió liquidaciones el 6 de julio de 2017 por omisión de rentas de derivados (Forwards) clasificadas en artículo 20 N°2 LIR. La contribuyente reconoció la omisión sin mala fe. Las liquidaciones incluyeron diferencia de impuesto, reajustes, multa y reintegro.
El tribunal analiza que el artículo 97 N°11 CT sanciona el retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención, no la controversia sobre si una devolución fue debida. Aplicando jurisprudencia de la Corte Suprema, establece que cuando existe discrepancia en la determinación de sumas a recuperar y el contribuyente controvierte la pretensión fiscal, no se configura el tipo infraccional de retardo. La multa resulta improcedente porque la diferencia detectada en liquidación obedece a divergencia interpretativa sobre inclusión de rentas, no a retraso en pago de impuestos retenidos. Respect
Se acoge parcialmente el reclamo rechazando la multa del artículo 97 N°11 CT. Se rechaza lo demás del reclamo. Se ordena a la Directora Regional del SII cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
“OTAROLA BARRIOS, MARCELA ANDREA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Javier Valdivia Villagrán , abogado, RUT N°13.434.371 -0, en representación de doña MARCELA ANDREA OTAROLA BARRIOS, RUT N°10.320.356-2, educadora de párvulos, domiciliada en calle Noruega N°6595, departamento N°1601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 427, 428 y 429, practicadas con fecha 6 de julio de 201 7, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando dejarlas sin efecto, por haber sido emitidas más allá de los plazos fatales dispuestos para ello por la ley, configurándose la prescripción extintiva de la acción de fiscalización, siendo en consecuencia ratificadas las declaraciones de impuestos correspondientes a los años tributarios (en adelante, AT), 2011 y 2012, así como la devolución del saldo a favor obtenida en el mes de mayo del a ño 2011 por apegarse a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR); y en subsidio dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas, o los periodos o partidas que en derecho correspondan, ejerciéndose la facultad derivada del mandato legal establecido en el artículo 136 del Código Tributario, ya que ha operado la prescripción ordinaria de la acción fiscalizadora al haber transcurrido con creces el plazo de tres años entre la fecha en que debieron ser declarados y pagados los impuestos a la renta de los años tributarios 2011 y 2012, y el día en que se notificaron efectivamente los actos reclamados, al no cumplirse ninguna de las causales de prescripción extintiva extraordinaria, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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