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Tribunal · solo Pro
INTERTEK CALEB BRETT CHILE S.A. con SII
Fecha: 01-04-2025 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Intertek contra negativa del SII a devolver PPUA por AT 2017, por extemporaneidad: plazo de 3 años se cuenta desde declaración primitiva (02/05/2017), no desde rectificatoria (25/08/2020).
Intertek presentó declaración anual AT 2017 el 02/05/2017 solicitando devolución de $72.155.302 (incluido PPUA de $39.566.460). El SII inició fiscalización en 2017. Tras rectificaciones de AT 2014-2016, presentó declaración rectificatoria el 25/08/2020 que determinó PPUA mayor ($92.335.999). El 23/03/2021 solicitó devolución del PPUA pendiente ($52.769.539). El SII negó la solicitud mediante Res. Ex. 618 de 22/03/2022 por presentación extemporánea. Intertek reclamó argumentando que el plazo de 3 años debe contarse desde la declaración rectificatoria, no desde la original.
El tribunal determina que el hecho o acto que genera el derecho a solicitar devolución es la declaración primitiva del AT 2017 (02/05/2017), donde se cometió el error de registrar un PPUA inferior. Aunque la declaración rectificatoria del 25/08/2020 ajustó los montos, esta es consecuencia del error original. El plazo de 3 años del artículo 126 CT debe contarse desde la declaración primitiva. Entre 02/05/2017 y 23/03/2021 transcurrieron más de 3 años, por lo que la solicitud fue presentada extemporáneamente. El tribunal rechaza el argumento de que para AT 2015 el SII contó desde la rectificator
Se rechaza el reclamo tributario y se confirma la Resolución Exenta N°618 de 22/03/2022 del SII que denegó la devolución de PPUA por extemporaneidad. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
“INTERTEK CALEB BRETT CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION, REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 862,85
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 862,85
Santiago, uno de abril del dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, comparece Felipe González Cataldo, abogado, cédula de identidad N° 12.064.835-7, en representación convencional de la sociedad INTERTEK CALEB BRETT CHILE S.A, RUT Nº 96.862.190-4, en adelante, (“Intertek Chile”, la “actora o reclamante”, la “sociedad” o la “contribuyente”), ambos domiciliados en Almirante Pastene N° 185, oficina 703, Providencia, quien viene en reclamar, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, contra la Resolución Exenta N°618, de fecha 22 de marzo de 2022 (la “Resolución Reclamada”), notificada mediante correo electrónico con la misma fecha, respecto de la petición administrativa por la solicitud de devolución del saldo a favor por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante “PPUA”) por el año tributario ( “AT”) 2017, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante, indistintamente, la “reclamada”, el “Servicio” o “SII”), solicitando sea dejada sin efecto y se proceda a acoger la solicitud presentada por su parte, conforme a las consideraciones de hecho y derecho, que a continuación se expresan.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
1. LOS HECHOS
Señala que, con fecha 02 de mayo de 2017, presentó la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al AT 2017, contenida en el Formulario 22, Folio 239961427(“F22”), solicitando una devolución de $72.155.302. - (código 87), compuesta entre otros conceptos por lo declarado en el código 167, denominado “PPUA”, con derecho a devolución por $39.566.460.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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