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Tribunal · solo Pro
TERMAS DE PUYEHUE SA con SII
Fecha: 02-04-2025 · Materia: Resolución · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA+6.000M No Ha Lugar
Reclamación contra Resolución EX. Nº 2048 que disminuyó pérdida tributaria AT 2017. Contribuyente alega nulidad de derecho público por vicios de fondo e incumplimiento de requisitos procedimentales.
Termas de Puyehue SA fue notificada el 28 de agosto de 2020 de la Resolución EX. Nº 2048 que disminuyó parcialmente la pérdida tributaria del AT 2017 de $-8.279.413.928 a $-4.573.222.099. La Sociedad presentó Recurso de Reposición Administrativo el 8 de octubre de 2020, rechazado por Resolución EX. N° 124.001 del 17 de febrero de 2021. La fiscalización se inició por Citación Nº 52 de 6 de abril de 2020, observando ingresos subdeclarados y rechazando pérdidas de ejercicios anteriores por falta de justificación documental.
El tribunal analiza la alegación de nulidad de derecho público por vicios de fondo. La Resolución Reclamada adolecería de incumplimiento del artículo 8° de la Ley Nº 19.880 al no resolver expresa y fundadamente sobre la defensa de fuerza mayor alegada (situación de cuarentena en Vitacura) e incumplimiento del artículo 8° bis Nº 4 del Código Tributario respecto a motivación. Se cuestiona que el SII modificara la RLI fijando nueva base imponible para AT 2013-2016 sin resolver todas las peticiones del contribuyente. Se invoca el derecho reconocido en artículo 8° bis Nº 5 del Código Tributario res
Pendiente de análisis del tribunal. El fallo presenta argumentaciones de la reclamante sobre vicios de nulidad de derecho público, incumplimiento de requisitos procedimentales y violación de derechos tributarios en la Resolución EX. Nº 2048 del SII.
“TERMAS DE PUYEHUE SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 88642,08
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 88642,08
Santiago, dos de abril del dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 09 de abril de 2021, comparece don Sergio Bitar, C.I. N° 6.379.676-K, ingeniero civil y don Raimundo García, C.I. N° 7.076.208-0, abogado, ambos en representación de TERMAS DE PUYEHUE S.A., RUT 91.836.000-K, (en adelante indistintamente, la “Reclamante” el “Contribuyente” o la “Sociedad”) todos con domicilio en avenida Santa María Nº 5888, de la comuna de Vitacura, quien en tiempo y forma y de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Resolución EX. Nº 2048, de 24 de agosto de 2020 (en adelante, la “Resolución” o la “Resolución Reclamada”), de la Dirección de Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”).
I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA
ANTECEDENTES REFERENTES AL PLAZO PARA RECLAMAR
Señala que, el 28 de agosto de 2020, la Sociedad fue notificada por el SII, de la Resolución Ex. Nº 2048, de 24 de agosto de 2020, que resuelve disminuir parcialmente la pérdida tributaria declarada en el Año Tributario (“AT”) 2017, de $ -8.279.413.928 a $ -4.573.222.099.-
Agrega que, el día 8 de octubre de 2020, la Sociedad presentó Recurso de Reposición Administrativo (“RAV”) ante la DRMS Oriente del Servicio. Con fecha 17 de febrero de 2021, el SII notificó la Resolución Ex. N° 124.001, mediante la cual se rechazó la RAV.
Luego de efectuar el cómputo del plazo para reclamar, indica que éste vence el día 28 de abril de 2021.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
RECLAMADA. SUS ANTECEDENTES:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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