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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ALSACIA S.A. con SII
Fecha: 04-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
HA LUGAR EN PARTE+2.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inversiones Alsacia S.A. contra liquidación del SII que compensó ilegalmente crédito por capacitación con impuesto único, ordenando devolución de saldo a favor.
Inversiones Alsacia S.A., empresa de transporte público, presentó declaración de renta 2018 solicitando devolución de $70.647.067 correspondiente a exceso de crédito por gastos de capacitación sobre impuesto único del artículo 21 LIR. El SII, mediante Liquidación N° 82 de 2021, agregó gastos objetados a la base imponible del impuesto único, compensó el nuevo impuesto con el crédito de capacitación y rechazó la devolución solicitada. La contribuyente interpuso RAV acogida parcialmente el 16 de febrero de 2022, y luego reclamo tributario fundado en que la compensación excedía facultades del SII,
El tribunal analiza que la compensación de obligaciones tributarias es facultad privativa de la Tesorería General de la República conforme al artículo 6° del DFL N° 1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, no del SII. El artículo 7° de la Constitución Política exige que las facultades de la administración estén establecidas por ley, lo que no existe para el SII en materia de compensaciones. Los artículos 48, 57 y 177 del Código Tributario establecen facultades específicas del SII pero no incluyen compensación. El crédito de capacitación, conforme a la Ley N° 19.518 artículo 40 penúltimo, debe ser
Se acoge el reclamo, se deja sin efecto la Liquidación N° 82 de 2021 en lo relativo a la compensación indebida del crédito de capacitación con el impuesto único, y se ordena al SII proceder conforme a derecho respecto del crédito y su devolución por Tesorería.
“INVERSIONES ALSACIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES
CONTRIBUYENTES”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 21320,58
Multa UTM 0
Reajuste UTM 2217,34
Intereses UTM 14122,75
Cuantía Bruta UTM 37660,67
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco.
I.- VISTOS:
Uno. Que a folio 1 comparece Verónica de Aguirre Cox, abogada, cédula de Identidad No. 12.108.429-5, en representación, de Inversiones Alsacia S.A. sociedad del giro transporte público de pasajeros, Rol Único Tributario N°99.577.400-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3472, Oficina 1901, quien dentro de plazo legal, teniendo un interés actual comprometido, y de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 82 de 2021, emitida con fecha 30 de agosto de 2021, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos notificada a la Sociedad el mismo día.
Funda el presente reclamo en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone.
a) CONSIDERACIONES DE HECHO
Acerca del Contribuyente
Señala que, Inversiones Alsacia S.A., se constituyó como sociedad anónima cerrada el 22 de noviembre de 2004, en la Notaría de José Musalem Saffie, siendo su giro principal la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana de Santiago y cualquier actividad conexa al objeto social.
Indica que, con fecha 22 de octubre de 2005, Alsacia comenzó la prestación de servicios de transporte de pasajeros asociados a la Unidad de Negocio Troncal N° 1 del Transantiago, transformándose en uno de los principales actores del transporte público urbano de superficie del país.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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