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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD BIOSERVICIO LTDA con SII
Fecha: 14-04-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos, estimando que el SII no negó devolución de documentos sino que indicó formalmente cómo obtenerlos, sin afectar el debido proceso ni derechos constitucionales del contribuyente.
Sociedad Bioservicio fue fiscalizada por el SII en períodos 2016-2020. Aportó documentación física (actas de recepción 24.09.2019 y 21.01.2020) y electrónica (expediente 2132536). Solicitó devolución de antecedentes en enero 2023, alegando negativa del SII. El SII respondió que parte de documentos fueron remitidos a la Fiscalía por proceso penal, otros estaban disponibles en el expediente electrónico, y el resto podía obtenerse mediante petición administrativa formal con acta de recepción y poder notarial.
El tribunal constata que la documentación aportada al expediente electrónico 2132536 siempre estuvo a disposición del contribuyente sin cierre ni restricción de acceso. Respecto de documentos físicos, el SII no negó su devolución sino que instruyó formalmente cómo coordinarla, indicando lugar, horario, funcionarios de contacto y documentación requerida. Parte de los originales fueron remitidos a la Fiscalía Local de Ñuble en contexto de proceso judicial por delito tributario, ofreciendo obtener copias formalmente de esa institución. El tribunal encuentra que no existió intención de negar o ent
Se rechaza la acción de vulneración de derechos interpuesta. Se confirman las actuaciones de la XX Dirección Regional Chillán del SII. No se condena en costas a la parte vencida por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo p rincipal del escrito de fojas 2 y siguiente s, comparece don Christian Mura Courcelle -Seneuil, abogado, RUT 17.191.185-3, en representación de Sociedad Bioservicio Limitada, RUT 76.003.675-7, todos con domicilio en calle República n.° 652 de la comuna de Chillán; quien deduce reclamo por Vulneración de Derechos en contra de la actuación administrativa de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza haciendo mención a los antecedentes de hecho y de derecho, señalando que en dos oportunidades se solicitó a la XX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la devolución de los antecedentes contables aportados en los procesos de fiscalización, a través del Expediente Electrónico n.° 2132536; sin embargo, el ente fiscal se negó a entregar dicha información, argumentando que al estar judicializada la causa, tal información no sería restituida.
Luego, indica que se estarían vulnerando derechos fundamentales consagrados en los artículos 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República y los derechos consagrados en los números 7°, 8°, 10 y 14 del artículo 8 bis del Código Tributario.
Agrega, que el proceso de fiscalización jamás respetó el debido proceso, pues, no se acompañó en el expediente electrónico toda la documentación contable aportada. Por otra parte, sostiene que se esta vulnerando el derecho a defensa al no entregar toda la documentación aportada.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogiéndolo, con costas.
A fojas 7, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 22 y siguientes, por la reclamada, comparece don Gustavo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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