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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LO AGUIRRE SA con SII
Fecha: 17-04-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Inmobiliaria Lo Aguirre S.A. reclama avalúos fiscales de 147 inmuebles rurales en Pudahuel cuyo reavalúo del 2023 sería improcedente por ubicarse fuera del área urbana establecida en el PRMS.
Inmobiliaria Lo Aguirre S.A. posee 147 inmuebles rurales ubicados en Pudahuel (roles de avalúo 4003-1 al 4006-5), integrantes del Lote 58B1 de 53,1865 hectáreas. Estos inmuebles se encuentran fuera del Proyecto de Urbanización Condicionado Praderas de Lo Aguirre y en zona rural según el PRMS. Fueron reclasificados de Área Homogénea SSS051 ($2.906/m²) a HMB080 ($106.266/m² en 2022 y $119.610/m² en 2023), generando incrementos de 3.657%. El inmueble ejemplar (Rol 4003-1 de 678 m²) pasó de avalúo de $3.485.234 en 2021 a $145.489.562 en 2023, elevando su contribución trimestral de $21.099 a $435.8
La reclamante cuestiona la procedencia del Reavalúo SNE 2023 argumentando que el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto Territorial limita la aplicación de este reavalúo a sitios no edificados ubicados dentro del área urbana de la comuna respectiva. Sostiene que los inmuebles reclamados se emplazan en zona rural conforme al cartografía digital del SII (Área Homogénea HMB080) y límites del PRMS, no en área urbana o de extensión urbana. Presenta evidencia cartográfica, imagen satelital Google Earth 2023 y planos demostrando que la zona no se encuentra urbanizada ni construida, situándose distante
Se presentan los antecedentes y argumentos de la reclamante respecto de 147 inmuebles rurales, requiriendo análisis de la procedencia del reavalúo de 2023 y la clasificación territorial de los inmuebles según el PRMS.
INMOBILIARIA LO AGUIRRE SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 0
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 0
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 07 de diciembre de 2023, comparece doña DANIELA LOBOS
AGUIRRE, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.083.901-3, abogada, en representación de INMOBILIARIA LO AGUIRRE S.A., Rol Único Tributario N° 96.845.630-K, (en adelante indistintamente, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) domiciliado para estos efectos en Aurelio González 3390, piso 5, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 49 y siguientes del Código Tributario, en contra de avalúos fiscales determinados por el Servicio de Impuestos Internos Dirección R egional Santiago Poniente (en adelante indistintamente, la “Reclamada” o el “Servicio” ) en el proceso de reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros correspondiente al año 2023 aplicado sobre los 147 inmuebles indicados en autos, todos de la comuna de Pudahuel, con el objeto que sea dejado sin efecto o modificado por adolecer de vicios y errores manifiestos sobre la base de los argumentos de hecho y derecho que expone en su reclamo.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES. 1.- Inmuebles roles de avalúo N° 4003-1 al 4006-5 (147 inmuebles): “Lote 58B1”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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