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Tribunal · solo Pro
JUNEMANN NÚÑEZ con SII
Fecha: 22-04-2025 · Materia: Giro · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acogeió reclamo contra giro por impuesto a bien mueble (Porsche) emitido sin reglamento previo, declarándose nulo por infracción al principio de juridicidad constitucional.
Guillermo Jünemann Núñez, propietario de automóvil Porsche 911 Turbo 991, fue objeto de giro fiscal folio N°9641277 emitido en abril de 2024 por $1.823.445, sobre base imponible de $90.002.233, conforme artículo 9 ley N°21.420. El reclamante cuestionó la emisión del giro aduciendo incompetencia del SII, falta de reglamento y preclusión, en subsidio solicitó aplicación de tramo exento.
El Tribunal estimó que el SII actuó al margen de derecho emitiendo el giro sin la previa dictación del reglamento exigido por artículo 9 ley N°21.420. Aunque la ley entró en vigor el 01 de abril de 2022, la falta de reglamento configuró un vacío legal que tornó ilegítima la aplicación administrativa del tributo. El Tribunal rechazó las alegaciones sobre incompetencia del SII y preclusión como infundadas. Desestimó la solicitud subsidiaria de tramo exento por falta absoluta de fundamentación. Concluyó que el actuar del SII infringió artículos 6° y 7° CPR, configurando nulidad del giro.
Acogió el reclamo. Declaró la nulidad del Giro Folio N°9641277, dejándolo sin efecto. No se condenó en costas por estimarse que el SII no quedó totalmente vencido al haberse rechazado tres de cuatro alegaciones planteadas.
CAUSA : “JUNEMANN NÚÑEZ, GUILLERMO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTIDOS DE ABRIL DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 18 de octubre de 2024, por la cual, don GUILLERMO JÜNEMANN NUÑEZ, empresario, RUT N°9.979.021- 0, domiciliado en Fundo Tenquelén, Sector San Gregorio S/N, comuna de Nancagua, deduce reclamo por el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 1, en contra del Giro Folio N°9641277, emitido por el Servicio de Impuestos Internos 2 en el mes de abril de 2024 , solicitando, que se deje sin efecto en virtud de los vicios de ilegalidad que adolece, unido a otras alegaciones que dicen relación con haber precluido la facultad para emitir el giro; y con que no se consideró un tramo exento al fijar la base imponible3. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en el artículo 9 de la ley Nº21.420, relativo al bien mueble, vehículo de la reclamante que se detalla a continuación:
Tipo Marca Modelo Matrícula Precio corriente en plaza
Monto Impuest
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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