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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES DEL BUEN RETIRO SA con SII
Fecha: 22-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones del Buen Retiro SA contra liquidaciones 263 y 264 del SII, confirmando el rechazo de gastos por intereses de empresas relacionadas y corrección monetaria no acreditados.
Inversiones del Buen Retiro SA presentó declaración de impuestos año 2013 con pérdida tributaria de $55.861.095 y pérdida de arrastre de $759.934.211. El SII fiscalizó y emitió liquidaciones 263 y 264 (agosto 2016) rechazando tres partidas: (1) gastos de intereses de empresas relacionadas por $966.143.259; (4) corrección monetaria de cuentas por pagar por $556.005.189; y (9) pérdida tributaria de arrastre. La empresa reclamó argumentando que estos gastos fueron necesarios para producir renta y que prescribió la acción fiscal para años 2010-2012.
El tribunal estima que conforme al artículo 31 de la LIR, los gastos deben ser necesarios para producir renta, es decir, inevitables y obligatorios, y deben acreditarse fehacientemente ante el SII. Respecto de intereses de empresas relacionadas, el N°1 inciso cuarto del artículo 31 LIR exige que se relacionen con el giro del negocio y que los fondos no se hayan empleado en bienes que no produzcan rentas gravadas en 1ª categoría. La empresa no acreditó que los fondos obtenidos de empresas relacionadas hayan contribuido a generar rentas gravadas. Sobre corrección monetaria, aunque se acreditaron
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las liquidaciones 263 y 264 del SII con costas. Se desestima la alegación de prescripción y se mantiene el rechazo de las partidas 1, 4 y 9 por no acreditarse que los gastos sean necesarios para producir renta gravada.
Dos mil ciento treinta –2.130–
“INVERSIONES DEL BUEN RETIRO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don David Lagos Fernández, abogado, RUT N° 13.060.022-0, en representación de INVERSIONES DEL BUEN RETIRO S.A., RUT N°96.864.350-9, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5711, oficina 1101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 263 y 264, de fecha 30 de agosto de 2016, emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando sean dejadas sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES”, explica que Inversiones del Buen Retiro SA, presentó su declaración de impuesto a la renta por el año tributario (en adelante, AT) 2013 con fecha 09/05/2013, a través de Formulario 22 (en adelante, F22) folio 241010913, declarando una pérdida tributaria por $55.861.095 y una pérdida de arrastre ascendente a $759.934.211. Agrega que, según las liquidaciones, se practicó Notificación N°66491 el 06/08/2014 solicitando una serie de antecedentes, y con fecha 25/08/2014 dio cumplimiento al requerimiento entregando abundante documentación de respaldo y libro original del fondo de utilidades tributarias (en adelante, FUT) y renta líquida imponible (en adelante, RLI), adicionalmente envió antecedentes complementarios con fecha 13/01/2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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