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Tribunal · solo Pro
ENERSUR S.A. con SII
Fecha: 25-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Enersur S.A. solicita declarar la prescripción de reliquidaciones de IVA emitidas el 4 de febrero de 2021 por el SII, argumentando que la acción fiscalizadora ya había prescrito tres años después del devengo del impuesto.
Enersur S.A., empresa de comercialización de combustibles, realizó ventas a empresas acogidas a las Leyes Navarino y Tierra del Fuego entre 2013 y 2016. Para beneficiarse del régimen preferencial, las facturas debían ser timbradas por Aduanas; sin embargo, fueron timbradas por Carabineros. El SII fiscalizó y emitió liquidaciones por $1.111 millones rechazando las operaciones. Un tribunal acogió parcialmente el reclamo, ordenando reliquidar conforme a exportación. Posteriormente, el SII emitió reliquidaciones Nºs. 1 a 23 del 4 de febrero de 2021 (notificadas 17 de febrero) por $591 millones. En
El tribunal analiza la prescripción tributaria conforme al artículo 200 del Código Tributario, estableciendo que el plazo de tres años para la acción fiscalizadora comienza a correr desde el mes siguiente al devengo del IVA (mes posterior a la factura). Aplicando la regla para IVA de declaración mensual, las acciones respecto a facturas de 2013-2016 habrían prescrito en 2016-2019. El tribunal considera que las reliquidaciones del 4 de febrero de 2021 constituyen cumplimiento administrativo de la sentencia, no nuevas liquidaciones, conforme al artículo 6 letra B Nº 6 del Código Tributario, que
Se rechaza la reclamación de prescripción presentada por Enersur S.A., declarándose que las reliquidaciones Nºs. 1 a 23 fueron legalmente emitidas como cumplimiento administrativo de la sentencia anterior.
Doscientos setenta y nueve 279
Punta Arenas, a veinticinco de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 114 y siguientes, comparece el abogado don Felipe Ignacio Guevara Sinclair, RUT Nº14.123.179-0, en representación de la empresa Energía del Sur S.A. o Enersur S.A., RUT Nº 77.058.290-3, representada por don Jorge Danilo Jordán Franulic, RUT Nº 5.279.887-6, y por don Patricio Arturo Corcoran Bahamóndez, RUT Nº 6.540.748-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, solicita que se declare la prescripción tributaria de la acción fiscalizadora conforme al Artículo 200 del Código Tributario respecto a las Reliquidaciones Nºs. 1 al 23 de fecha 04 de febrero de 2021, emitidas por la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el “SII”), y que fueran notificadas a su representada con fecha 17 de febrero de 2021, y que fueron erradamente denominadas por el SII como “Reliquidaciones”, ambos documentos acompañados en esta presentación, las cuales determinaron un impuesto total a pagar por parte de Enersur S.A. ascendente a $591.289.129, cantidad que no incluía reajuste, multas e intereses, solicitando al Tribunal que las deje sin efecto e invalide, en atención a los argumentos de hecho y derecho que se exponen a continuación:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
Señala que la sociedad Enersur S.A. es una sociedad anónima cerrada, con giro de venta y comercialización de combustibles fósiles en sus distintas variedades, y que entre sus clientes se encuentran empresas beneficiadas y acogidas a la Ley Nº 18.392 (“Ley Navarino”) y a la Ley Nº 19.149 (“Ley Tierra del Fuego”), las cuales establecen regímenes preferenciales aduaneros y tributarios para las empresas instaladas físicamente dentro de los límites territoriales que ellas establecen.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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