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Tribunal · solo Pro
GARCÍA IBACACHE con SII
Fecha: 25-04-2025 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra denegación de devolución de impuesto único pagado en exceso por trabajador dependiente, declarando prescrita la acción al presentarse la solicitud fuera del plazo de 3 años desde que nació el derecho.
Contribuyente trabajó durante 2019 para dos empleadores en períodos distintos (enero-marzo y junio-diciembre), sin simultaneidad. Sus empleadores retuvieron y pagaron impuesto único de segunda categoría por $8.066.950. El 6 de abril de 2024 presentó declaración de renta AT 2020 reliquidando el impuesto y solicitando devolución de $5.947.932 por pago en exceso. SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°505 por extemporánea, al haber transcurrido más de 3 años desde el 30 de abril de 2020.
El tribunal establece que la declaración presentada el 6/04/2024 es primitiva, no rectificatoria, ya que el trabajador dependiente no está obligado a declarar. La norma aplicable es el artículo 126 del Código Tributario que establece plazo de 3 años contados desde el acto o hecho que sirve de fundamento. El hecho que da origen al derecho a solicitar devolución se verificó en abril 2020, cuando nació el derecho a presentar declaración F22 reliquidando el impuesto. El plazo se cuenta desde el 30 de abril de 2020, no desde que el contribuyente formula la declaración, pues lo contrario dejaría el
Se rechaza el reclamo. No se condena en costas por haber tenido el actor motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: RICARDO ENRIQUE GARCÍA IBACACHE CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
MATERIA: Resolución.
PROCEDIMIENTO: Procedimiento General de reclamación.
CUANTÍA: 88,39 UTM.
La Serena, veinticinco de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a folio 28 y siguientes, con fecha 20 de febrero de 202 5, comparece doña LUZ MARÍA CALVO SÁNCHEZ , chilena, abogada, cédula de identidad N°17.082.658-2 en representación de don RICARDO ENRIQUE GARCÍA IBACACHE, cédula de identidad N°14.371.548 -5, ambos domiciliados en La Silleta, sin número, Ovalle, y para estos efectos en calle Diputado Marino Penna Miranda n° 501, Villa El Portal, Ovalle, reclamando en contra de la Resolución Exenta N°505 del S.I.I. dictada por el Director de la Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos notificada mediante correo electrónico enviado con fecha 4 de noviembre de 2024, que deniega la devolución ascendente a $5.947.932. -, solicitada en virtud de los artículos 43 N°1, 47 y 65 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 126 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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