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Tribunal · solo Pro
GARCIA MALDONADO con SII
Fecha: 11-07-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emisión de documento tributario en traslado de leña. Contribuyente no exhibió boleta en dos oportunidades de fiscalización, lo que evidencia incumplimiento de obligación legal.
Gloria García Maldonado vendió 8 metros de leña el 5 de abril de 2013. Durante el traslado en vehículo de carga, funcionarios del SII y Carabineros fiscalizaron al conductor, quien no exhibió documentos tributarios. El SII cursó infracción al conductor por art. 97 N°17 CT. Posteriormente citó a la contribuyente a sus oficinas, quien no exhibió boleta de venta. El SII cursó nueva infracción a García Maldonado por art. 97 N°10 CT (no emisión de documento tributario). La contribuyente reclama, adjuntando copia de boleta supuestamente emitida.
El tribunal analiza si se emitió documento tributario el 5 de abril 2013. Advierte contradicción entre el reclamo (que afirma el chofer portaba boleta) y la prueba testimonial (que confirma la boleta la llevaba el peoneta, no el conductor). Destaca que la contribuyente no exhibió la boleta al fiscalizador en dos momentos críticos: durante control en terreno y en comparecencia ante el SII con 10 días para prepararse. El examen visual de la boleta acompañada sugiere manipulación en cantidad de metros. El testigo fiscalizador declara que en revisión de documentos tributarios de la contribuyente n
Se rechaza la reclamación. Se confirma la infracción N°1162583 de 16 de abril 2013. Se aplica multa del 50% del monto de la operación y clausura de 2 días del establecimiento ubicado en Parcela Santa Adelia, Botrolhue. Sin condena en costas por motivos plausibles de litigio.
1
Temuco, once de julio de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece doña GLORIA ALEJANDRA
GARCÍA MALDONADO , comerciante, cédula de identidad N° 14.219.945-9, con domicilio en Avenida Caupolicán N° 766 de la comuna de Temuco, quien interpone reclamo en contra de la notificación de infracción practicada con fecha 16 de abril de 2013 por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por la no emisión de documento tributario por el traslado de 8 metros de leña, a efectos que dicha actuación sea dejada sin efecto. Expone los siguientes argumentos de hecho y de derecho en apoyo de su pretensión: 1.- Expone que con fecha 5 de abril de 2013, procedió a efectuar una venta de 8 metros de leña, solicitada por un cliente en forma telefónica y se despachó en uno de los camiones destinados al efecto para realizar la entrega domiciliaria. Al momento de efectuarse dicha entrega de los 8 metros de leña, Carabineros de Chile realizó un procedimiento de control del vehículo junto con un funcionario del Servicio de Impuestos Internos , que por su parte procedió a solicitar al chofer del camión las respectivas guías de despacho por la mercadería t ransportada y que se estaba entregando al cliente en ese momento. 2.- Agrega que el chofer encargado de entregar la leña en el domicilio del cliente, hizo presente al funcionario del Servicio que no portaba el d ocumento de la forma solicitada, pero tenía el talonario de Guías de Despacho, aun cuando no se había emitido como era lo requerido. El fiscalizador señaló que de acuerdo con el artículo 97 N° 10 del Código Tributario debía cursar una infracción tanto al dueño del camión en que se transportaba la leña como al chofer del camión.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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