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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CONSTRUCTORA PROESSA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-07-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se anulan parcialmente liquidaciones tributarias por infracción al interpretar normas de tasación de renta; se desestiman rechazos de créditos por facturas falsas, vehículos y salas cunas.
Sociedad Constructora Proessa Ltda. fue fiscalizada por el SII para los períodos julio 2007 a junio 2010. Se determinaron diferencias por IVA (facturas falsas, station wagons, crédito especial constructoras) e Impuesto Primera Categoría (tasación). El contribuyente reclamó las liquidaciones Nos. 198 a 243 de junio 2011, alegando que el SII incurrió en errores procedimentales, falsedad de facturas no acreditada, ejercicio efectivo de giro de arriendo de vehículos, y aplicación indebida del crédito especial para salas cunas.
El tribunal rechazó alegaciones de nulidad por vicios formales (error tipográfico en períodos no causó perjuicio; conceptos B fueron idénticos entre citación y liquidación; falta de hojas de trabajo fue lógica ante tasación). Sin embargo, anuló liquidaciones de Impuesto Primera Categoría (Nos. 240-243) porque el SII no aplicó Oficio 3.392/2000 del Director Nacional: los contribuyentes modelo utilizados (Constructora Casaa, RTC Ingenieros, Ricardo Rivera) no desarrollaban el mismo giro específico ("Construcción Obras de Ingeniería") que la reclamante, incumpliendo requisito copulativo de "mismo
Acoge parcialmente reclamación. Anula liquidaciones 240-243 de 17.06.2011 (Impuesto Primera Categoría). Confirma liquidaciones 198-239 (IVA y demás retenciones). Sin condena en costas. Director Regional SII debe ejecutar administrativamente.
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“SOCIEDAD CONSTRUCTORA PROESSA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, a once de julio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 55 y siguientes, comparece don RONALD GUAJARDO LÓPEZ , RUT N° 16.134.046-6, abogado, en representación de la contribuyente SOCIEDAD CONSTRUCTORA
PROESSA LIMITADA, RUT N° 76.655.210-2, del giro de su denominación, domiciliada en calle 15 Oriente N° 62, El Tabaco, Talca , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 198 a 243, de fecha 17.06.2011, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), notificadas el día 23.06.2011, a través de las cuales se determinaron diferencias por Impuesto al Valor Agregado al no haberse acreditado, entre otros puntos, la efectividad de las operaciones detalladas en facturas calificadas de falsas, el ejercicio efectivo del giro de arrendamiento de vehículos ni los hechos que le habrían dado derecho a hacer uso del crédito especial de empresas constructoras; y respecto de las diferencias de Impuesto a la Renta, se procedió a tasar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, correspondiente a los años tributarios 2008, 2009 y 2010, por no haber aportado antecedentes suficientes que permitieran verificar su correcta determinación, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 21 del Código Tributario, 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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