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Tribunal · solo Pro
DIEGUEZ MANFREDINI con SII
Fecha: 30-04-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giro por impuesto a aeronave conforme art. 9° Ley 21.420, cuestionando falta de reglamento previo y arbitrariedad en determinación del precio corriente en plaza.
Juan José Diéguez Manfredini es dueño de un avión marca Cessna modelo 182T, año 2005. El SII emitió giro folio 9648133 del 2 de abril de 2024 cobrando impuesto por $5.689.616 conforme artículo 9° Ley 21.420. El reclamante cuestiona la legalidad del giro por falta de reglamento ordenado por ley y por arbitrariedad en la fijación del precio corriente en plaza mediante Resolución Exenta 145/2023, que consideró solo marca, modelo, año y tipo de aeronave, omitiendo factores como horas de motor, mantenimientos y aviónica.
El tribunal examina dos argumentos principales: (1) ilegalidad del giro por ausencia de reglamento requerido en inciso final del artículo 9° Ley 21.420 para determinar y verificar la afectación de bienes al impuesto, conforme jurisprudencia reciente y historia de la ley que evidencia necesidad imperiosa de regulación reglamentaria; (2) falta de fundamentación y arbitrariedad en fijación de precio corriente en plaza, ya que la Resolución 145/2023 no especifica criterios objetivos consultados a Dirección General de Aeronáutica Civil, omite elementos esenciales como tecnología, horas de vuelo, ma
Pendiente de fallo. El SII solicita rechazo con costas y confirmación del giro. El reclamante solicita dejar sin efecto el giro o subsidiariamente aplicar tramo exento de 122 UTA para reducir base imponible conforme Ley 16.271.
1
“DIEGUEZ MANFREDINI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM SANTIAGO
ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 86,94
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 86,94
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece Jaime Andrés Barrientos Ramírez, abogado, cédula nacional de identidad número 10.256.755-2, en representación de don JUAN JOSÉ DIÉGUEZ
MANFREDINI, cédula nacional de identidad número 5.712.106.8, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Cerro Largo 10472, comuna de Lo Barnechea, región Metropolitana, deduciendo reclamación tributaria en contra del Giro folio número 9648133, emitido con fecha 2 de abril de 2024 por la Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, y mediante el cual se pretende cobrar a su representado el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N°21.420 , por la suma de $5.689.616.-, en su calidad de dueño del bien mueble correspondiente a un Avión marca CESSNA, modelo 182T, año 2005, matrícula CC -DJD. La reclamante solicita que el Giro reclamado:
I. SE DEJE SIN EFECTO
Fundado en:
1) Ilegalidad del Giro Reclamado e infracción al principio de Juridicidad que rige la actuación de los órganos de la Administración del Estado , por haberse emitido el giro sin previa dictación del reglamento ordenado por el legislador en el inciso final 2 del artículo 9° de la Ley N°21.420 (“establecerá”), y cuyo objeto era precisamente determinar y verificar la afectación de los bienes al impuesto consagrado en dicho artículo, dentro de los cuales –qué duda cabe– se encuentra el Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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