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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA CHACABUCO LTDA. con SII
Fecha: 02-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de Liquidación N°21 y reclamo de fondo de Inmobiliaria Chacabuco. La delegación de facultades de 1992 seguía vigente y la contribuyente no acreditó gastos por depreciación ni pérdidas de arrastre.
Inmobiliaria Chacabuco fue fiscalizada en 2023 por el SII en el programa "Cierre Regional Renta AT 2020". La contribuyente declaró renta líquida imponible negativa en su DJ N°1923 para 2020, incluyendo depreciación tributaria de $8.061.123 y pérdida de ejercicios anteriores de $88.737.619. El SII emitió Citación N°07 del 18.04.2023 requiriendo aclaraciones. Al no acreditar suficientemente estos gastos, el SII emitió Liquidación N°21 del 17.07.2023, eliminando ambas partidas. La Liquidación fue firmada por la jefa de Unidad Marcia Apablaza Muñoz por orden del Director Regional conforme a Resolu
El Tribunal estimó que la delegación de facultades de 1992 se mantenía vigente, pues la vigencia no depende de la persona del delegante sino del cargo, conforme al principio de continuidad de la función pública. No existía vicio de incompetencia. En cuanto al fondo, al contribuyente le corresponde acreditar con probanza grave, precisa y concordante la verdad de sus declaraciones y la procedencia de gastos conforme a los artículos 21 y 31 del DL N°824. La reclamante solo adjuntó formulario 22, DJ 1923 y una hoja de depreciación, sin aportar la contabilidad íntegra ni documentación de respaldo n
Se rechaza el reclamo tanto en la petición de nulidad como en el fondo. Se mantiene firme la Liquidación N°21 y la Citación N°07 emitidas por el SII. Se declara sin condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
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INMOBILIARIA CHACABUCO LTDA
RUT N° 77.068.210-K
Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Matías Riesco Ruiz, abogado, RUT Nº 13.242.356-3, en representación de INMOBILIARIA CHACABUCO LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 77.068.210-K, ambos domiciliados en calle Chacabuco N°97, Quillota , V Región, quien in terpuso nulidad de los actos que indica y en subsidio Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Solicita la nulidad de la Liquidación N°21 del 17 de julio de 2023 y de la Citación N°07 del 18 de abril de 2023, emitidas por la Unidad del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Quillota y firmadas por Marcia Apablaza Muñoz, toda vez que dichas actuaciones carecen de validez jurídica.
2. Agrega que las actuaciones alegadas, fueron firmadas por la Sra. Apablaza, quien no posee las facultades delegadas necesarias para emitir tales actos administrativos, ya que la delegación de facultades que se cita (RES. EX. N°5396 del 31.03.1992) fue realizada por un ex Director Regional del SII, Francisco Cárcamo Avendaño, quien ya no está en funciones.
3. Afirma que la resolución que supuestamente delegaba las facultades no se encuentra vigente ni publicada formalmente, lo cual es un requisito legal para su validez.
4. Por lo tanto, solicita al tribunal que declare la nulidad de los actos administrativos mencionados, con costas.
5. Interpone en subsidio reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 21 y la Citación N° 07 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
6. Señala que la Liquidación impugnada en síntesis elimina las partidas imputadas en la declaración de renta del año tributario 2020, referente a Depreciación Tributaria del Ejercicio por $8.061.123 y de Pérdida de ejercicios anteriores por $88.737.619.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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