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Tribunal · solo Pro
GALLEGUILLOS ALVARADO con SII
Fecha: 05-05-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra resoluciones que modificaron avalúo de bien raíz por falta de acreditación de vicios alegados y extemporaneidad respecto de resoluciones anteriores.
El contribuyente Eduardo Galleguillos Alvarado reclama contra la Resolución EX.SII N°487 del 01.08.2023 que acogió parcialmente su reposición administrativa, anulando giros por sobretasa del artículo 7° bis de la Ley de Impuesto Territorial. Previamente, mediante resoluciones EX.SII N°A02.2023.00005224 y N°A02.2023.00005225 del 19.04.2023, se modificó el avalúo del bien raíz rol 5309-6 de Calama de $339.243.144 a $490.189.683 (período 2020-2021) y de $342.185.023 a $529.938.045 (desde 2022), generando giros de $2.727.906 y $2.827.219.
El tribunal constata que la Resolución EX.SII N°487 contiene fundamentación suficiente respecto de sus decisiones, encontrándose investida de legalidad material al expresar las razones de hecho y derecho que sirvieron para acoger parcialmente la solicitud, anulando los giros por sobretasa. Se establece que dicha resolución no alteró negativamente la situación anterior del contribuyente, sino que resultó parcialmente beneficiosa al anular los giros controvertidos. Se desestiman los alegatos sobre falta de motivación, constatándose que el contribuyente ejerció adecuadamente su derecho a defensa.
Se rechaza en todas sus partes la reclamación y se confirman las resoluciones EX.SII N°487, N°A02.2023.00005224 y N°A02.2023.00005225. No se condena en costas al reclamante por estimar motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Eduardo Segundo Galleguillos Alvarado
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento de Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces
CUANTÍA BRUTA : 87,46 U.T.M.
Antofagasta, a cinco días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 6 y siguientes , comparece don Bernardo Yévenes Carvajal, abogado, cédula de identidad N°9.359.900-4, en representación de Eduardo Segundo Galleguillos Alvarado, RUT N°7.580.851- 8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uribe N°305, oficina 310, Antofagasta; quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución EX. SII N°487, de fecha 01 de agosto de 2023, por concepto de Impuesto T erritorial, respecto del bien raíz, Rol 5309-6, de la comuna de Calama, que implica giro por un monto de $2.827.219, y otro por $2.727.906 correspondiente al primer semestre del 2023, y su antecedente Resoluciones EX.SII N°A02.2023.00005224 y EX. N°A02.2023.00005225, ambas del 19 de abril de 2023, de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que se exponen:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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