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Tribunal · solo Pro
QUEVEDO VALERIA con SII
Fecha: 13-05-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge en parte reclamo por vulneración de derechos de adulta mayor citada a declaración jurada por el SII, dejándose sin efecto la Citación N°937893 y la Orden de No Innovar, debiendo el Servicio realizar nuevamente la citación conforme a lo señalado en la sentencia.
Yita Doris Quevedo Valeria, mujer de 72 años, fue notificada el 27 de diciembre de 2023 para comparecer el 8 de enero de 2024 ante el SII Los Ángeles a prestar declaración jurada relacionada con denuncia n.° 1309743-6. La reclamante desconocía los detalles de la denuncia y sus fundamentos. Solicitó aclaraciones vía correo electrónico al Jefe de Fiscalización, pero no recibió copia del expediente. Interpone reclamo por vulneración de derechos invocando artículos 8 bis y 33 bis del Código Tributario, derechos constitucionales y protección de adultos mayores.
El tribunal analiza que el reclamo por vulneración de derechos es acción excepcional destinada a tutela urgente de derechos constitucionales indubitados, no a resolución de conflictos administrativos. La citación a declarar no infringe derechos fundamentales ni el derecho de propiedad. El SII tiene facultades legales para solicitar declaraciones juradas conforme a artículos 34 y 60 del Código Tributario. La contribuyente tiene obligación de comparecer sin excepciones legales aplicables. Respecto al artículo 8 bis, la citación menciona su motivo. Entregar anticipadamente el contenido exacto de
Se acoge parcialmente el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por la contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos, al determinarse que la Citación N° 937893 requirió declarar bajo juramento sin especificar la materia o información solicitada, vulnerando lo dispuesto en el artículo 8 bis N° 4, letras a), b) y c) del Código Tributario. En consecuencia, se deja sin efecto dic
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 8 y siguientes, comparece don Adolfo Ortega Aichele , abogado, Rut n° 10.692.748-0, domiciliado en calle Jesús Palou Claramunt n.° 2965, departamento 118 o en Barcelona n.° 1229, ambos domicilios ubicados en Urbanización Valle Escondido de Paicavi, comuna de Concepción; en representación convencional de doña YITA DORIS QUEVEDO VALERIA , Rut n° 6.799.357-8, del mismo domiciliado antes indicado ; interpone reclamo por Vulneración de Derechos en conformidad a los artículos 8 bis, inciso 4° (sic) y 155 siguientes del Código Tributario, por acto ilegal y arbitrario, en contra del Servicio de Impuestos Internos, según indica.
Comienza haciendo mención, a que su representada es una mujer adulta mayor de 72 años, conforme al artículo 1° de la Ley 19.828.
Prosigue, señalando que, con fecha 27 de diciembre del 2023, doña Yita Doris Quevedo Valeria, fue notificada por cédula, mediante notificación n.° 937893, para comparecer el día 08 de enero del 2024 a las 10:00 horas, ante la oficina del Servicio de Impuestos Internos de la comuna de Los Ángeles, con el fin de prestar declaración jurada relacionada con la denuncia n.° 1309743-6. Conforme con lo anterior y, al no conocer los detalles de la denuncia ni los motivos de la citación, señalando la imposibilidad de saberlo sin conocer previamente sus antecedentes, así como sus fundamentos y demás motivos de la misma, otorgó un mandato judicial a su abogado para representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, a fin de conocer las razones por las cuales se le solicita declarar bajo juramento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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