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Tribunal · solo Pro
GUALLAR RAMÍREZ con SII
Fecha: 15-05-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación tributaria contra liquidación de diferencias de IDPC por $989.993 del año 2014, por falta de acreditación de propiedad de bienes raíces para usar crédito por contribuciones.
Manuel Sergio Guallar Ramírez presentó declaración de renta AT 2014 declarando crédito por contribuciones de bienes raíces por $969.631. El SII emitió citación N°144523293 requiriendo acreditar la procedencia del crédito. El contribuyente no respondió. El SII emitió liquidación N°416401000137 de 16/05/2017 determinando diferencias de IDPC por $989.993 e intereses por $619.458. El reclamante presentó contratos de arrendamiento y comprobantes de pago de contribuciones, pero no escrituras públicas inscritas en el Conservador de Bienes Raíces acreditando su calidad de propietario.
El tribunal analizó si procedía invalidar la liquidación por falta de fundamentación y si el crédito por contribuciones fue debidamente demostrado. Determinó que para utilizar crédito por contribuciones de bienes raíces contra el IDPC deben concurrir tres requisitos: ser propietario o usufructuario del bien, que las contribuciones correspondan al período fiscalizado y que estén pagadas. Respecto del requisito de propiedad, señaló que los derechos reales sobre inmuebles deben acreditarse mediante escritura pública debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, conforme al artículo 686
Se rechaza íntegramente el reclamo contra la Liquidación N°416401000137, confirmándose la liquidación. Cada parte pagará sus propias costas. Se libera a la parte reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“GUALLAR RAMIREZ, MANUEL SERGIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, quince de mayo del año dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 2, comparece doña María Antonieta Korn Bruzzone, enfermera, cédula nacional de identidad N°4.234.217-3 en representación de MANUEL SERGIO GUALLAR RAMIREZ , RUT N°3.959.876-4, persona natural quien desarrolla el giro de inversiones, todos con domicilio en Eyzaguirre N°624, comuna de San Bernardo , Región Metropolitana , quien de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamación tributaria en contra de la Liquidación N°416401000137 de fecha 16 de mayo de 2017 , solicitando sea dejada sin efecto por las ilegalidades en que incurre y se admita la prueba en torno al crédito por contribuciones utilizada por su representada , con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado : “ANTECEDENTES PRELIMINARES” , explica que la liquidación reclamada expone que conforme a la Citación N°14452 3293 de fecha 09 /11/2016 se informó a al contribuyente las observaciones A99 y G18 y se le solicitó aclarar, ampliar, rectificar o confirmar su declaración de impuestos del año tributario (en adelante, AT) 2014. Añade que dicha citación no fue contestada por su parte y que la observación G18, no tiene injerencia en esta liquidación, pues está relacionada con el impuesto global complementario (en adelante, IGC) del que nada se ha dicho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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