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Tribunal · solo Pro
CABEZAS SOVINO con SII
Fecha: 20-05-2025 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra avalúo agrícola de predio en Hualqui por 76 hectáreas, desestimándose alegación de determinación errónea de superficie.
Doña Nieves Cecilia Cabezas Sovino, titular de acciones y derechos sobre inmueble rol 214-039 en Hualqui, recurre contra avalúo fiscal de $67.815.563 vigente desde 1° enero 2020. El SII consideró 76 hectáreas de suelo séptima de secano con 6% deducción por camino. Reclamante alega que posee sólo 45 hectáreas según inscripción de dominio e invoca error en tabla de clasificación y determinación de superficie.
El tribunal examina causales del artículo 149 CT: determinación errónea de superficie (N°1) y aplicación errónea de tablas (N°2). Establece que la controversia central es la superficie del predio, regulada por artículo 149 N°1. Del análisis de la inscripción de dominio (65 cuadras aproximadamente) resulta que equivalen a cerca de 78 hectáreas (usando conversión: 1 cuadra = 1,56 hectáreas), por lo que la base de 76 hectáreas utilizada por el SII es incluso conservadora. Reclamante no acompañó informe pericial ni planimetría técnica que desvirtuara los cálculos administrativos. El SII actuó conf
Se rechaza el reclamo deducido contra el avalúo fiscal del inmueble rol 214-039 de Hualqui, confirmándose el avalúo vigente determinado por el SII con fecha 1° enero 2020. No se condena en costas por considerarse fundamentos plausibles para litigar.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de folio 8 y siguientes, comparece don Jorge
Montecinos Araya, abogado, Rut n.° 9.086.407 -6, en representación de doña Nieves Cecilia Cabezas Sovino, Rut n.° 8.622-233-7, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco N° 10 85, of. 1102, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra del avalúo asignado al predio rol de avalúo 214-39, de la comuna de Hualqui, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
Alega que la contribuyente es dueña de acciones y derechos sobre el inmueble precitado, las cuales se encuentran inscritas a su favor a fojas 647 vuelta número 477 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante correspondiente al año 2000: y se le ha asignado el destino agrícola por parte del Servicio de Impuestos Internos. La propiedad fue objeto del reavalúo de bienes raíces agrícolas, con vigencia a contar del 1° de enero del año 2020. Conforme a los antecedentes que se acompañan, se determinó que el predio ostenta un avalúo total de $67.815.563. Ahora bien, de acuerdo con el detalle catastral y de avalúos, el Servicio consideró una superficie total afecta de 76,00 hectáreas, consistente en suelo de tipo “séptima de secano”, así como un 6% de deducción por existencia de 13 metros de camino de tierra. Aduce que el reavalúo debe ser dejado sin efecto o en su caso modificarse, toda vez que ha existido se ha aplicado erróneamente la tabla de clasificación al bien gravado, total o parcialmente, así como la superficie de las diferentes calidades del terreno (artículo 149 n° 2), pues, la superficie del inmueble, según sus antecedentes, inscripción de dominio y plano protocolizado, alcanza un total de 65 cuadras, equivalentes a aproximadamente 45 hectáreas, en su parecer.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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