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Tribunal · solo Pro
PEREZ PINO y otro con SII
Fecha: 15-11-2019 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por aplicación de coeficiente corrector excepcional (0,60) a avalúo de bien raíz con topografía escarpada, considerando que la característica ya fue considerada en la tasación del área homogénea.
Los reclamantes Rodrigo Labarca Wernekink y Gilda Pérez Pino impugnan el reavalúo del inmueble ubicado en calle Zenón Herrera N° 3535, Sector Lonco Oriente, Chiguayante, Rol 4028-10, realizado en 2018 por $556.545.620. El predio tenía un avalúo anterior corregido en 2007 mediante sentencia del Tribunal Especial de Alzada que aplicó coeficiente de 0,60 por topografía. El nuevo avalúo significó aumento de aproximadamente 30% en contribuciones. Los reclamantes solicitan aplicar el mismo coeficiente 0,60 conforme a la topografía escarpada del terreno (desnivel de 35 metros, pendiente media de 45%)
El tribunal reconoce que el Servicio de Impuestos Internos realizó el reavalúo conforme a la Resolución Exenta N° 28 de 09.03.2018, que fijó valores de terrenos mediante planos de precios y los ajustó según características particulares de cada predio según Anexo N° 2. El inmueble se ubica en el Área Homogénea HMB 009, caracterizada por topografía de tipo irregular con pendientes moderadas a escarpadas, condición que fue expresamente considerada en la definición del valor del terreno para los predios del área. El Anexo N° 2 establece coeficientes correctores excepcionales solo para casos especí
Se rechaza el reclamo interpuesto por Pérez Pino y otro contra el reavalúo del inmueble Rol 4028-10. Se confirma el avalúo impugnado de $556.545.620 realizado conforme a la Resolución Exenta N° 28 de 2018, con costas.
Concepción, quince de noviembre dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fs. 35 y siguientes, comparece n don RODRIGO LABARCA
WERNEKINK, RUT: 7.871.506 -5 y doña GILDA PEREZ PINO, R UT: 8.653.169-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Zenón Herrera n° 3535, Sector Lonco Oriente, comuna de Chiguayante ; quienes señalan que en c onformidad al artículo 149 del Código Tributario, reclaman en contra del reavalúo de la propiedad Rol de Avalúo n.° 4028-10 de la comuna de C higuayante, ubicada en calle Zenón Herrera n° 3535, Sector Lonco Oriente, comuna de Chiguayante.
Estructuran su presentación en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
En lo que se refiere a los antecedentes de hecho expresan que el año 2006 el inmueble en cuestión fue objeto de reavaluo por parte del ente fiscal, siendo dicho avalúo reclamado vía reposición administrativa, luego ante el Tribunal Tributario en causa rol n° 11.072-2006 y finalmente recurriéndose de apelación ante el Tribunal Especial de Alzada en causa rol n° TEA 6-T-2007, resolviéndose el año 2007, corregir el avalúo fijado en la sentencia de primer grado aplicando un coeficiente de ajuste por topografía de 0,60 según circular número 10 de fecha 10.02.2006.
Luego, señalan que en el año 2018 el ente fiscal informa que dicha propiedad quedó sujeta a un nuevo avalúo a contar del 01 de enero de 2018 por la suma de $ 556.545.620, indicando que la propiedad se mantenía afecta y aumenta el pago de contribuciones en aproximadamente un 30% respecto del avalúo anterior; razón por la cual –prosiguen- se interpuso con fecha 19.05.2018 ante el Servicio un recurso de reposición administrativa solicitando se aplicara el coeficiente de 0,60 fijado por el Tribunal Especial de Alza da el año 2007, resolviéndose, en definitiva, mediante resolución n° 1236 de fecha 13.09.2018 no dar lugar a la solicitud de reposición.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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