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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES RIVERS Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 17-03-2020 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de avalúo de departamento en condominio por error en determinación de superficies y asignación de bienes comunes inexistentes, rechazando causales sobre clasificación y transcripción.
Inmobiliaria E Inversiones Rivers Ltda. reclama avalúo fiscal del departamento 103 del Edificio Los Robles, ubicado en Villa Bosque Nevado, Pinto, rol 880-34. Alega errores en asignación de superficie de áreas comunes, inclusión de un bien común 1 (rol 880-90001) que no existiría en el condominio, aplicación errónea de tablas de clasificación, y que el predio se clasificó como Hotel-Motel siendo condominio residencial. El condominio está acogido a Ley 19.537 de copropiedad inmobiliaria.
El tribunal resuelve que sí existe competencia para revisar aplicación de coeficientes correctores. Respecto a causal 1 (determinación errónea de superficies), acoge el reclamo considerando que se debe determinar nuevo avalúo. En causal 2 (tablas de clasificación), rechaza al constatar que restricciones hídricas y condiciones climáticas están comprendidas en el Área Homogénea HMM014 según ficha correspondiente. Causal 3 (errores de transcripción/copia) también rechaza, porque la alegación no corresponde a operación aritmética sino a inclusión general de bien común que no configura error de cál
Se acoge parcialmente el reclamo. Ha lugar causal 1 (determinación errónea superficies), ordenando nuevo avalúo. No ha lugar causales 2 y 3. Sin condena en costas. SII debe cumplir administrativamente la sentencia.
Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece don Iván Enrique Yuseff Rivers, Rut n° [RUT reservado] en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES RIVERS Y CÍA LIMITADA, RUT N° 76.283.250-k, asistido por el letrado don Mauricio Alejandro Curimil Vargas, Rut n° [RUT reservado], domiciliado para estos efectos en Pasaje Golfo de Rosas n° 1365, Villa Barcelona, Chillán, quienes vienen en interponer reclamo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble ubicado en la comuna de Pinto, Región de Ñuble, correspondiente al departamento n° 103 del Edificio Los Robles ubicado en Villa Bosque Nevado, Complejo Termas de Chillán, rol de avalúo número 880-34 de la comuna de Pinto.
Estructura su presentación, en conformidad a los siguientes acápites:
I. Antecedentes previos.
II. Los Hechos.
III. Consideraciones de derecho.
En lo relacionado con el primer acápite de su presentación, se refiere a los orígenes del Condominio Villa Bosque Nevado, el cual nació de un loteo mayor, quedando en definitiva incluido en este proyecto tres terrenos o lotes del Plano de Subdivisión respectivo; esto es lote 1, lote A y lote D.
Prosigue, en lo que se refiere a los Hechos, señala que el valor del monto reclamado se justifica por varios aspectos; entre ellos, la determinación errónea de la asignación de superficie, bienes comunes; y el valor que se asigna a las construcciones con más de 25 años de antigüedad; y, en segundo lugar, la aplicación errónea de las tablas de clasificación del bien gravado o de una parte de este, vinculado básicamente en cuanto a las superficies diferentes y calidades de las mismas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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