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Tribunal · solo Pro
CONTRERAS OSSANDON con SII
Fecha: 22-05-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de IVA e Impuesto Primera Categoría por pérdida no fortuita de documentación tras incendio, por falta de fundamentación suficiente en la tasación de base imponible.
Manuel Alejandro Contreras Ossandón sufrió un incendio en su local comercial el 12 de noviembre de 2012, causado por negligencia de tercero, que destruyó su documentación tributaria. Notificó la pérdida el 3 de diciembre de 2012 y fue requerido por el SII para reconstituir libros de compras y ventas desde octubre de 2009 a octubre de 2012, recibiendo prórrogas. Aportó documentación parcial. El SII le citó el 26 de septiembre de 2016 y liquidó impuestos los períodos mencionados por irregularidades en IVA (nov-dic 2009, jul-nov 2010, ene-dic 2011 y 2012) e Impuesto Primera Categoría (años tribut
El tribunal reconoce que la pérdida de documentos fue calificada como no fortuita por el SII, decisión que constituye acto administrativo firme. Ello habilitó la aplicación del artículo 65 inciso 2° del Código Tributario para determinar base imponible mediante porcentajes de utilidad de empresas análogas. Sin embargo, se establece que las liquidaciones carecen de fundamentación suficiente, toda vez que no incluyen los antecedentes mínimos necesarios que justifiquen clara y objetivamente la tasación realizada, ni los criterios y parámetros utilizados en ella. La omisión de fundamentación consti
Se rechaza íntegramente el reclamo contra las liquidaciones Nos. 314 a 345 de fecha 10 de febrero de 2017. Se ordena al Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“CONTRERAS OSSANDÓN, MANUEL ALEJANDRO con SII XV I Dirección Regional Metropolitana
Santiago Sur”
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Gustavo Mendoza Acevedo, C.N.I. N°16.639.579-8, abogado, domiciliado en calle Agustinas N°1022, oficina 201, comuna de Santiago, en representación de MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS OSSANDÓN, RUT N° 14.196.345-7, empresario, domiciliado en calle La Coruña N°4941, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien, conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 314 a 345, practicadas con fecha 10 de febrero de 201 7, por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur (en adelante, DRMSS) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , que determinó pagar al reclamante un Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, IVA) por los periodos noviembre y diciembre de 2009, julio y noviembre de 2010, enero a diciembre de 2011 y enero a diciembre de 2012, e Impuesto de Primera Categoría por los años tributarios (en adelante, AT) 2010, 2011, 2012 y 2013, y solicita que se dejen sin efecto, o en su defecto que se rebajen en la parte que en derecho corresponda, y se declare que: 1) La pérdida de la documentación tributaria sufrida por el reclamante producto del incendio del que fue víctima , es fortuita; 2) Le fue imposible cumplir con lo solicitado en la citación , ya que no tenía la posibilidad material de reconstituir totalmente la documentación solicitada por el SII, por tanto encontrarse extinta dicha obligación; 4) Se practicó citación fuera del plazo de 6 meses establecido en el artículo único N°4 de la Ley N°18.320, lo que genera la caducidad y/o prescripción de la s acciones de fiscalización e impuestos liquidados, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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