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Tribunal · solo Pro
Constructora Las Perdices S.A. con SII
Fecha: 26-05-2025 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de constructora y ordena devolución de $153.601.040 por crédito especial para empresas constructoras del AT 2017, rechazando resolución del SII que había negado devolución.
Constructora Las Perdices S.A. solicitó en su declaración de renta AT 2017 devolución de $157.095.445, compuesta por crédito por gastos de capacitación ($3.494.405) y crédito para empresas constructoras ($153.601.040). El SII negó la devolución del crédito constructora mediante Res. Ex. N°802 (16.04.2020), argumentando que no se acreditó correcta determinación de renta líquida imponible ni se aportaron todos los antecedentes solicitados. La controversia se centró en la pérdida tributaria de ejercicios anteriores (AT 2015 y 2016) y específicamente en dos cuentas de gastos: "CM CTAS X PAGAR EERR
El tribunal determinó que la pérdida tributaria acreditada hasta AT 2016 ascendía a $104.929.411, que actualizada según IPC resulta en pérdida de arrastre de $107.972.364. Restando esta suma de los ingresos del AT 2017, se genera pérdida tributaria de ($10.738.213). Respecto del crédito especial para empresas constructoras, el tribunal verificó que: (1) el costo unitario de viviendas no excedía 2.000 UF y el crédito no superaba 225 UF por vivienda; (2) el remanente de crédito fue correctamente imputado contra impuestos de retención hasta diciembre 2016, quedando $153.601.040 como crédito dispo
Se acoge reclamo y deja sin efecto Res. Ex. N°802 de 16.04.2020. Se ordena devolución de $153.601.040 por Crédito Especial para Empresas Constructoras. No se condena en costas a la parte reclamada.
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EN SANTIAGO, A VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de diciembre de 2020, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don RICARDO WARNIER OYANEDER , abogado, RUT N°10.213.436-2, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA LAS PERDICES S.A., RUT N°76.321.950-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Asturias 280, oficina 301, comuna de Las Condes , mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N°802 , de fecha 16 de abril de 2020 , emitida s por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), modificada posteriormente por la Res. Ex. N°122.512 de 8 de octubre de 2020, que no dio lugar a la devolución solicitada en su declaración de impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario (en adelante “AT”) 2017, contenida en el formulario 22, folio 242496817, por la parte correspondiente al crédito de empresas constructoras, ascendente a la suma de $153.601.040.-.
En su reclamo , el contribuyente sostiene en síntesis que , mediante su declaración de renta del AT 2017 solicitó una devolución de $157.095.445. -, compuesta del crédito por gastos de capacitación por la suma de $3.494.405.-, cuya devolución fue autorizada mediante la Res. Ex. N°122.512, y el crédito para empresas constructoras por la suma de $153.601.040. -. No obstante, relata, la devolución de este último crédito fue retenida con ocasión de que la declaración de renta fue observada por el SII. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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