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Tribunal · solo Pro
VINA CONCHA Y TORO SA con SII
Fecha: 28-05-2025 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge avenimiento extrajudicial entre Viña Concha y Toro S.A. y SII respecto de Resolución Ex. 17.200 N°63 y Liquidación N°15 de 2023, sobre determinación de renta y devolución de PPUA para año tributario 2020.
Viña Concha y Toro S.A. fue fiscalizada por el SII mediante programa 'Auditoría PPUA AT 2020'. El SII emitió Resolución Ex. 17.200 N°63 de 27 de abril de 2023 modificando la pérdida tributaria declarada de $23.678.838.598 a $20.966.445.510 y el crédito por donaciones a universidades de $25.471.548 a $0. La Liquidación N°15 determinó diferencias de reintegro de $767.498.727 más reajustes, intereses y multas. La contribuyente reclamó dentro de plazo legal el 29 de diciembre de 2023.
El tribunal recibió la causa a prueba fijando puntos sobre depreciación tributaria de bienes de activo fijo, pérdida tributaria de arrastre del AT 2019, exceso de crédito de donaciones y reintegro por devolución indebida para AT 2020, conforme a artículos 29 al 33 de la LIR. Ambas partes deducieron recursos de reposición con apelación en subsidio. Posteriormente, las partes llegaron a un avenimiento extrajudicial de común acuerdo el 27 de mayo de 2025, conforme al artículo 132 Ter y artículo 6 C N°2 del Código Tributario, siendo aprobado por el Director del SII.
Se resuelve acoger la petición principal de avenimiento extrajudicial deducido conjuntamente por las partes de fecha 27 de mayo de 2025, dando término al litigio bajo los términos y condiciones acordados entre Viña Concha y Toro S.A. y el Servicio de Impuestos Internos.
1
“VINA CONCHA Y TORO SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM No Aplica
Multa UTM No Aplica
Reajuste UTM No Aplica
Intereses UTM No Aplica
Cuantía Bruta UTM No Aplica
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco
Proveyendo derechamente la petición principal del escrito presentado conjuntamente por doña Rosario Sepúlveda Retamal, en representación del Servicio de Impuestos Internos y doña Karen Olguín Vargas, en representación de la reclamante de autos, de 27 de mayo de 202 5, a folios 544 a 545 del expediente electrónico, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2023, la parte reclamante, estando dentro de plazo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. 17.200 N° 63 de fecha 27 de abril de 2023, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a pasa a exponer.
SEGUNDO: Que, la reclamante señala que mediante Notificación N° 1 de fecha 03 de enero de 2022, la Dirección de Grandes Contribuyentes -practicada en el contexto del programa de fiscalización denominado “Auditoría PPUA AT 2020” que busca revisar la correcta determinación y procedencia de su solicitud de devolución de PPUA -“ requirió a la Compañía para que aportara ciertos antecedentes contables y tributarios, de los que a su parecer, estos fueron acompañados en tiempo y forma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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