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Tribunal · solo Pro
MADERAS DON DIEGO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-09-2011 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Maderas Don Diego contra liquidaciones por rechazo de crédito fiscal por facturas falsas/no fidedignas de tres proveedores, confirmando que la empresa no acreditó autenticidad de documentos.
Maderas Don Diego Ltda. reclamó contra Liquidaciones Nos. 934-940 de noviembre 2010 por rechazo de crédito fiscal e IVA. El SII objetó facturas de tres proveedores: Ricardo Eduardo Pérez Orostegui (facturas 18 y 21), Roberto Carlos Pérez Montenegro (facturas 91 y 92) y Juan Ramón Ovalle Campos (facturas 3, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 24 y 25). La reclamante argumentó que los proveedores eran contribuyentes de IVA vigentes al momento de las operaciones, que acreditó pagos con vales vista, y que la ausencia de guías de despacho no constituía infracción. El SII sostuvo que las facturas eran falsas o n
El tribunal analizó la calificación de falsedad de facturas y la carga probatoria. Concluyó que la reclamante no aportó pruebas suficientes para desvirtuar la conclusión del SII respecto de la falsedad de las facturas, pues los vales vista solo acreditaban entrega de dinero, no la autenticidad de las operaciones ni de las facturas. Respecto de la ausencia de guías de despacho, estimó que siendo operaciones de magnitud que requirieron múltiples viajes, la reclamante debió acompañar dichas guías para acreditar autenticidad. Señaló que la presentación tardía de nueva contabilidad sin documentos d
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Maderas Don Diego Ltda. contra las partidas incluidas en la letra A) de las Liquidaciones Nos. 934 a 940 de noviembre 2010. Se confirman en todas sus partes las diferencias de impuestos determinadas. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
“MADERAS DON DIEGO LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, nueve de septiembre de dos mil once.
VISTOS:
A fojas 28 y siguientes, comparece don DIEGO JOSÉ BENAVENTE TORRES, RUT N° 15.336.446-K, socio administrador de la sociedad MADERAS DON DIEGO LTDA., RUT N° 76.419.130-7, en su representación, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Sur N° 896, Local 1, Edificio Caracol, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 934 a 940, de fecha 23.11.2010, sólo en lo que se refiere a la partida designada con la letra A sobre “Rechazo de crédito fiscal y costos/gastos, respaldados con facturas falsas y/o no fidedignas”, las que fueron emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
Fundamentando su reclamación la recurrente expone, en primer lugar, los argumentos de rechazo en que se basan las liquidaciones impugnadas, identificando los proveedores y facturas emitidas y objetadas por el ente fiscalizador. Posteriormente, indica que rechaza la calificación de facturas falsas que hace la fiscalizadora actuante respecto de los documentos impugnados en las liquidaciones de autos, pues, dice, que si bien es un ministro de fe y, por lo tanto, sus apreciaciones tienen el mérito de una presunción de verdad respecto de aquellos hechos o cosas que razonablemente ha podido captar personalmente por sus sentidos, no produciría el mismo efecto respecto de sus meras impresiones. Agregando que dicha imputación de falsedad documental debe ser probada por quien la formula.
A continuación señala las siguientes razones por los cuales debiera acogerse el reclamo, en orden a los distintos proveedores objetados por el Servicio de Impuestos Internos (SII):
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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