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Tribunal · solo Pro
COM. DE PRODUCTOS CÁRNEOS FINNE CUT SPA. con SII
Fecha: 04-06-2025 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación tributaria de FINNE CUT contra negación de devolución de anticipo de IVA (5%) por $29.033.301, rechazada por el SII por falta de trazabilidad y margen comercial insuficiente.
FINNE CUT es una pequeña empresa comercializadora de productos cárneos sellados al vacío de origen paraguayo. Compra productos a proveedores que retienen un 5% de anticipo de IVA sobre ventas netas, además del 19% de IVA ordinario. Durante 2023 acumuló un remanente de $29.033.301 en anticipo de IVA. El 30 de enero de 2024 solicitó su devolución mediante Formulario N°3560. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. N°347 de 5 de febrero de 2024, argumentando falta de trazabilidad del modelo de negocio (libro de existencias con solo un folio registrado de 51 páginas) e insuficiencia de
La reclamante argumenta que el SII solo debe verificar si se acreditó el IVA anticipado del 5% en las facturas, sin que sea obstáculo para la devolución analizar márgenes comerciales. Sostiene que no corresponde al SII determinar la viabilidad del negocio ni compararlo con otros contribuyentes sin tasación formal. Cita la Resolución Ex. N°3722/2000 del SII que faculta la devolución del anticipo de IVA retenido después de dos meses de subsistencia del remanente, siempre que se acompañen libros de compras-ventas, formularios 29, facturas de proveedores y de venta. Argumenta que el SII no proporc
Pendiente de resolución (el texto del fallo está incompleto). Hasta la página 4 de 30 se encuentra en la fase de discusión sin pronunciamiento del tribunal sobre la procedencia de la reclamación.
“COM. DE PRODUCTOS CÁRNEOS FINNE CUT SPA. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 440,56
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 440,56
Santiago, a cuatro de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 21 de agosto de 2024, en folio 1-12vta, compareció don Abel Bernabé Hidalgo Vega, abogado, C.I. Nº 16.865.964-4, en representación de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS
CÁRNEOS FINNE CUT SpA, entidad del giro de su denominación, R.U.T Nº77.409.781-3, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco Nº5561, oficina 503, piso 5, Edificio Arrau, sector Nueva Las Condes, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien en razón de los Arts. 123 y siguientes del Código Tributario, dedujo reclamación tributaria en contra de la Resolución Ex. Nº347 de fecha 5 de febrero de 2024, notificada mediante correo electrónico el día 6 de febrero de 2024, pronunciada por Laura del Carmen Cañumil Paillamil, Directora Regional (S) de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Manifestó que, el acto administrativo final es reclamable conforme al Art. 124 del Código Tributario, porque negó lugar a la devolución de anticipo de Impuesto al Valor Agregado solicitado por su representada. Lo precedente, por una suma nominal e histórica de $29.033.301.- pedida a través del Formulario N°3560, folio 30052532. de esta manera, existiendo aquí un evidente interés pecuniario actualmente comprometido, solicitó dejar sin efecto el acto final reclamado, total o parcialmente, accediendo al reclamo, en los mismos términos o lo que el Tribunal estime pertinente según el mérito de autos.
TEORÍA DEL CASO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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