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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PROVIDENCIA LTDA. con SII
Fecha: 11-06-2025 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de inmobiliaria contra giros de sobretasa de impuesto territorial 2024, por considerar erróneamente inmuebles ya transferidos en la base imponible.
Inmobiliaria Providencia Limitada reclama giros de sobretasa del artículo 7° bis Ley N° 17.235 para año 2024 (folios 10375597, 10375599, 10375601, 10375603). Sostiene que el SII incluyó 103 propiedades transferidas durante 2023 en la base de cálculo, generando sobregiro de $12.250.391. El SII argumenta que la base imponible se determina según información registral vigente al 31 de diciembre del año anterior, mediante formularios N° 2890 remitidos por notarías y conservadores de bienes raíces.
El tribunal constata que efectivamente inmuebles ya transferidos permanecían registrados a nombre de la reclamante en catastro del SII al año 2023, siendo incorrectamente considerados para calcular sobretasa 2024. Aunque la obtención de información depende de terceros (conservadores), es responsabilidad del SII, conforme sus facultades legales, exigir información actualizada y correcta. La desactualización sistemática del catastro incide en montos de impuesto erróneo, vulnerando el derecho constitucional a igual repartición de tributos. Se reconoce deber colaborativo del contribuyente en entre
Acoge reclamo dejando sin efecto giros folios 10375597, 10375599, 10375601 y 10375603. Ordena al SII recalcular base imponible de sobretasa 2024 considerando solo inmuebles efectivamente de propiedad registral de la reclamante. No condena en costas.
Temuco, once de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Alejandro Vásquez Ponce , abogado, en representación según acredita de INMOBILIARIA PROVIDENCIA LIMITADA , empresa del giro de su denominación, RUT N°76.436.091-5, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N°658, comuna de Temuco, quien deduce reclamo en contra de los giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente por la sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, folios 10375597 (cuota 1 año 2024 ); 10375599 (cuota 2 año 2024); 10375601 (cuota 3 año 2024) y 10375603 (cuota 4 año 2024), de acuerdo a los fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Argumenta que su representada cuya actividad económica es la de inmobiliaria, realiza cientos de compraventas en el año lo cual significa que pueden activarse 100 o más roles de avalúo, tanto por la compraventa como por la recepción definitiva de sus obras en proyecto. 2.- Agrega que para el cálculo de la base imponible de este impuesto el SII se vale de dos formas de obtención de la información : una a través del Formulario N°2890 que es informado tanto por la Notaría como por el Conservador de Bienes Raíces; y la otra, a través de una solicitud por la cual el contribuyente informa el cambio de titularidad en el dominio, señalando que ignora las razones por las cuales la información no fue enviada por el Conservador de Bienes Raíces. 3.- Para el caso de la sobretasa determinada para el año 20 23, argumenta que la base de cálculo del impuesto consideró 452 propiedades, de las cuales 103 deben ser excluidas de la base de cálculo por haberse transferido el dominio de ellas durante dicho año razón por la cual se debería descontar un total de $2.882.444.983 (3.741 UTA) de la base impositiva, lo cual significa que existe una diferencia en el giro de impuesto por la suma de $12.250.391.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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