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Tribunal · solo Pro
ARAVENA ALANIS con SII
Fecha: 11-06-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora del Servicio, aunque confirma una de las liquidaciones por insuficiencia de prueba de falsedad documental.
Hugo Aravena Alanis, empresario, interpone demanda de prescripción ordinaria contra liquidaciones de IVA números 205-232 emitidas por SII el 9 de junio de 2017, por años tributarios 2011-2014. SII había objetado facturas de proveedores Sandes Ingeniería, SD Ingeniería y Alan Catalán como ideológicamente falsas, aplicando prescripción extraordinaria de 6 años. Reclamante sostiene que declaraciones fueron de buena fe, con respaldo de órdenes de compra, comprobantes de egreso y letras notariales. Uno de los proveedores perdió documentación por incendio acreditado con constancia de Carabineros.
El tribunal analiza que para aplicar prescripción extraordinaria del artículo 200 CT se requiere que la declaración sea maliciosamente falsa, lo que debe ser probado por quien lo sostiene. La buena fe se presume en derecho tributario y el dolo debe acreditarse con elementos objetivos y concretos. Se examinan requisitos del artículo 23 N°1 LIVS para crédito fiscal, concluyendo que reclamante aportó letras de cambio notariales, comprobantes de egresos y recibos de ingreso, aunque con deficiencias probatorias respecto de la estructura de costos. Respecto de falsedad, tribunal constata que SII no
Se acoge parcialmente el reclamo tributario interpuesto por el contribuyente, dejándose sin efecto las liquidaciones 205 a 230 y 232 del SII de 9 de junio de 2017, por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora, rechazándose el reclamo en todo lo demás y confirmándose la liquidación N°231.
“ARAVENA ALANIS HUGO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, once de junio de dos mil veinticinco.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Hugo Aravena Alanis, empresario, RUT N°10.083.828-1, domiciliado en Avenida Egaña N°1653, comuna de Peñalolén, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario interpone, por vía principal, prescripción ordinaria de las acciones de fiscalización y cobro de la obligación tributaria contenidas en las Liquidaciones N°205-232, emitidas con fecha 09 de junio de 2017, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) relativas a las declaraciones de impuesto al valor agregado (en adelante, IVA), correspondientes a los años comerciales 2011 a 2014 y, en subsidio, reclamo tributario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°205-232, practicadas por el SII con fecha 09 de junio de 2017, solicitando que se dejen sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo de lo principal, relativo a los antecedentes de la acción de prescripción ordinaria de las acciones de fiscalización y cobro de la obligación tributaria contenidas en las Liquidaciones N°205-232, explica que el SII efectuó reparos a las declaraciones de IVA, correspondiente a los años comerciales 2011, 2012, 2013 y 2014, en base a la Citación N°110 (en adelante, la Citación), donde se aplica al actor el plazo de prescripción extraordinaria previsto en el artículo 200 del Código Tributario, fundado en que las declaraciones del impuesto a las ventas y servicios contenidas en el formulario 29 (en adelante, F29) son consideradas maliciosamente falsas por considerar facturas de proveedores ideológicamente falsas e IVA crédito fiscal no respaldado con documento respetivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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