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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE SERVICIOS E INGENIERIA POWERTRAK LTDA con SII
Fecha: 12-06-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Powertrak contra liquidaciones de IVA y Renta por falta de acreditación de efectividad material de operaciones con proveedores y pérdida no fortuita de contabilidad.
Powertrak fue fiscalizada por el SII en 2019 respecto a IVA de 36 períodos (agosto 2016 - julio 2019), proceso que concluyó con rectificaciones en octubre 2019. En 2022, el SII inició nueva fiscalización mediante citación N°37 (notificación N°540404 de junio 2022), cuestionando crédito fiscal por facturas de 15 proveedores, así como gastos y costos de años 2018-2021. La contribuyente declaró pérdida no fortuita de documentación contable en agosto 2022. Se emitieron liquidaciones N°29 a 55 en enero 2024 por IVA, Renta e Impuesto Adicional.
El tribunal constató que los 15 proveedores cuestionados presentaban irregularidades graves: dominios comunes, correos electrónicos duplicados, patrones similares en documentos electrónicos. Conforme al artículo 23 N°5 del DL 825, el comprador debe acreditar: pago efectivo, registro contable, cumplimiento formal de la factura y efectividad material de la operación. Powertrak aportó solo copias de transferencias bancarias de 2 proveedores sin contabilidad de respaldo, y nada respecto de los otros 13. La contabilidad, pilar del sistema informativo, no fue acompañada. Para Renta, procedía tasar c
Se rechaza el reclamo en su totalidad, tanto en la petición de nulidad como en la subsidiaria de fondo. Se mantienen firmes las liquidaciones N°29 a 55. Se declara que no hay condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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SOCIEDAD DE SERVICIOS E INGENIERIA POWERTRAK LIMITADA
RUT N° 76.199.297-K
Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Gonzalo Ferrada Molina, abogado, RUT Nº 9.460.424-9, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS E INGENIERÍA POWERTRAK LIMITADA , sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.199.297-K, ambos domiciliados en Los Pinos N°11, Miraflores, comuna de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Nulidad y Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Solicita la nulidad de derecho público de las liquidaciones N° 29 a 40, correspondientes a Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) de los periodos de agosto, septiembre y diciembre de 2017; mayo, agosto, septiembre y noviembre de 2018; y enero a mayo de 2019.
2. Alega la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución
Política, además de los artículos 8 bis N°5 y 59 del Código Tributario, que consagran el principio de cosa juzgada administrativa.
3. Menciona que, con fecha 30 de agosto de 2019, fue requerida por el S ervicio de Impuestos Internos (S II), mediante notificación N°258, Folio 533258, efectuada por correo electrónico de fecha 02.09.2019, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.320, dentro del programa de auditoría del crédito fiscal a la construcción, para verificar el correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, por los últimos 36 períodos tributarios mensuales comprendidos entre agosto de 2016 y julio de 2019.
4. Agrega que, este proceso de fiscalización iniciado con la notificación N°258 concluyó como consecuencia de las rectificaciones efectuadas por la contribuyente con fecha 29.10.2019, por diferencias de determinación de IVA, de los periodos tributarios de marzo, abril, junio y julio, respectivamente del año comercial 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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