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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DON FEÑA LIMITADA con SII
Fecha: 16-06-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza que sociedad agrícola se acoja retroactivamente a renta presunta para AT 2017, pero acoge parcialmente el reclamo reconociendo gastos de $3.171.418 previamente observados.
Sociedad Don Feña Ltda., dedicada a actividad agrícola desde 2004, fue fiscalizada por el SII respecto del AT 2017. El Servicio practicó liquidación N°170401502 por $16.096.833 basada en renta efectiva, considerando ventas de $38.578.800 sin deducir compras. La reclamante presentó formularios 29 durante 2016 donde informó operaciones gravadas. Se acogió al régimen de renta presunta recién el 08.03.2018 para años posteriores.
El Tribunal precisó que la función jurisdiccional es controlar actos administrativos terminales, no ejercer potestades fiscalizadoras. Para tributar en renta presunta, contribuyentes con actividad previa deben optar entre 1 enero y 30 abril del año de incorporación (art. 34 LIR). La reclamante no ejerció la opción en el plazo legal para AT 2017, por lo que sus rentas debían declararse en renta efectiva. El Tribunal reconoció que el SII omitió considerar compras acreditadas mediante información de terceros en libros electrónicos: dos proveedores por $3.171.418 neto cumplen requisitos del art. 3
Se acoge en parte el reclamo. Se modifica la liquidación reconociendo gastos por $3.171.418, aplicando la rebaja corresponde. Se rechaza pretensión de tributar en renta presunta para AT 2017 por incumplimiento de plazo legal. No se condena en costas.
1
SOCIEDAD DON FEÑA LTDA.
RUT N°76.114.020-5
Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Mauricio Lillo Barrios , abogado, RUT N°9.907.318-7, en representación de SOCIEDAD DON FEÑA LIMITADA, del giro agrícola, RUT N°76.114.020-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Blanco N°1215, Oficina 805, edificio Nautilus, Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Luego de describir cuestiones previas, resumen de la acción fiscalizadora y antecedentes, señala que dirige su acción en contra de la Liquidación N°170401502 de fecha 17.07.2020 por un total de $16.096.833.
De la Renta Presunta 2. Señala que, la reclamante es una sociedad acogida al sistema de tributación de renta presunta, creada mediante escritura pública el 20.04.2004, iniciando actividades el 24.06.2004, siendo sus socios don Juan y Octavio Córdova Apablaza, junto a doña Myriam Coronado Seguel.
3. Indica que según lo informado por el Servicio de Impuestos
Internos (SII) en su página web, el contribuyente está considerado como Pyme, sin embargo, su actividad corresponde a la actividad agrícola, acogida a renta presunta, según se muestra en la propia página web del SII, lo que corresponde a una información oficial.
4. Agrega que inició su actividad a partir del año 2004, en la comuna de Cabildo, en una pequeña parcela de no más de tres hectáreas, procediendo a la plantación de paltos, sin embargo, la plantación y crecimiento de estos, para llegar a un nivel productivo, requiere de buenas condiciones y demora al menos unos cinco años.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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