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Tribunal · solo Pro
GIL DEL CANTO con SII
Fecha: 24-06-2025 · Materia: Giro · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de impuesto al lujo a yate por cumplir requisitos de exención: propulsión principal a vela, tonelaje inferior a 20 toneladas y participación en campeonato federado.
Carlos Alberto Gil Del Canto es propietario de yate marca N Autor Swan, modelo Swan 45 2.81, matrícula 4515. El SII emitió giro folio 12037849 de 7 abril 2025 por $6.045.900 en concepto de impuesto al lujo conforme artículo 9 Ley 21.420. El contribuyente reclama alegando que el yate cumple con los requisitos para la exención contenida en inciso quinto del artículo 9 de la Ley 21.420: tiene como principal medio de propulsión la vela, tonelaje registro grueso inferior a 20 toneladas (15 toneladas según certificado de matrícula) y fue empleado en campeonato nacional oceánico temporada 2023-2024,
El SII se allanó íntegramente a la pretensión del reclamante, aceptando que el yate cumple con todos los requisitos del inciso quinto artículo 9 Ley 21.420: (1) tiene como principal medio de propulsión la vela, acreditado por certificado N°12600/195/2024 emitido por Capitán de Puerto de Valparaíso y certificado de participación en regatas; (2) posee tonelaje registro grueso de 15 toneladas, inferior a 20 exigido; (3) participó efectivamente en campeonato nacional oceánico de clase federada durante temporada 2023-2024. Al no haber controversia y haberse allanado el Servicio, conforme artículo 1
Se acoge reclamación y se deja sin efecto giro folio 12037849 de 7 abril 2025 emitido por SII por impuesto al lujo artículo 9 Ley 21.420 por $6.045.900. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
1
EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de reclamo de fecha 29 de abril de 2025, rolante a fojas 1 y siguientes de autos, presentado por don ENRIQUE GUZMÁN BLANCO , RUT N°9.905.402-6, en representación de don CARLOS ALBERTO GIL DEL CANTO, RUT N°4.016.469-3, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Cerro El Plomo 5420, oficina número 1.903 , Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra del Giro Folio 12037849, de fecha 7 de abril de 2025, notificado en la misma fecha, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determina un monto a pagar de $6.045.900.-, por concepto de Impuesto al Lujo artículo 9 de la Ley 21.420 . La parte reclamante en resumen señala que, procede dejar sin efecto el referido Giro, por cuanto este fue emitido con infracción al inciso quinto del artículo 9 de la Ley 21.420 y, en mérito de los errores y vicios de hecho y de derecho de dicho Giro, y demás disposiciones y alegaciones contenidas en el reclamo, solicitó dejarlo íntegramente sin efecto.
Relata que su representado al 31.12.2024 era dueño de Yate Marca N AUTOR SWAN, Modelo SWAN 45 2.81, número de matrícula 4515, código SII YTVL830003, en adelante también el “Yate”.
Añade que el Giro recoge su fundamentación legal en el denominado “Impuesto a Aviones, Helicópteros, Yates y Vehículos De Alto Valor ”, establecido en el artículo 9 de la Ley 21.420, modificado por el artículo 5 de la Ley 21.713.
Sostiene, que el SII incurre en un error , en la emisión del Acto reclamado, dado que al Yate le beneficia la exención contenida en el inciso quinto del artículo 9 de la Ley 21.420, por lo cual está exento del cobro del Impuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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