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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS Y GASTRONOMÍA SPA con SII
Fecha: 24-06-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos y elimina anotación 4113 del sistema del SII tras allanamiento parcial del organismo fiscal.
Servicios y Gastronomía SPA deduce reclamo en contra de Resolución Exenta N° 77325134739 de 5 de mayo de 2025, que denegaba la eliminación de la anotación 4113 referida a 'Socio y/o Representante Legal de Emisores de Documentos por Justificar'. La empresa había cedido la totalidad de sus derechos sociales en Logística y Servicios Sur Ltda. (hoy Empresas Siners Spa) el 22 de junio de 2023.
El SII comparece y se allana parcialmente al reclamo, reconociendo que se reunen los antecedentes necesarios para proceder al levantamiento de la anotación 4113, dado que la reclamante dejó de tener participación en la sociedad al ceder la totalidad de sus derechos sociales. El tribunal constata que no existe controversia, ya que el SII reconoce que deben eliminarse los registros que afectan las garantías constitucionales y derechos esenciales del contribuyente. Por lo anterior, corresponde dejar sin efecto la Resolución que denegó la eliminación de la anotación.
Tribunal acoge el reclamo, deja sin efecto la Resolución Exenta N° 77325134739 y ordena eliminar la anotación 4113 del sistema informático del SII. No se condena en costas. Se ordena al Director Regional cumplir administrativamente esta sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Téngase por evacuado el traslado otorgado con fecha 09.06.2025, por parte de la reclamante.
Y resolviendo derechamente el escrito de fecha 04.06.2025:
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1. Que, en lo principal del escrito de fojas 42 a 53 , comparecen don JULIO CARRASCO POBLETE y don CHRISTIAN PAULSEN GARBARINO , abogados, en representación de SERVICIOS Y GASTRONOMIA SPA, RUT N° 76.095.046-7; quienes deducen reclamo por vulneración de derechos en contra de la Resolucion Exenta n° 77325134739 de fecha 5 de mayo de 2025, por la cual se deniega la eliminación de la anotación 4113, referida a “Socio y/o Representante Legal de Emisores de Documentos por Justificar”.
2. Que, de fojas 66 a 70, comparece el abogado don José Manuel
Corvalán Durán, en representación de l Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, allanándose parcialmente a lo expresado en el reclamo , por cuanto señala que, analizados los antecedentes del reclamo se ha constatado que la reclamante dejo de tener participación en Logística y Servicios Sur Ltda. (Hoy Empresas Siners Spa) el 22 de junio de 2023, fecha en que cedió la totalidad de sus derechos sociales, llegándose a la convicción que se reúnen los antecedentes necesarios para proceder a su levantamiento.
Por lo anterior, -prosigue- esta parte se allana parcialmente a la pretensión del contribuyente en cuanto al levantamiento de dicha anotación, sin perjuicio de las acciones de control o fiscalización que pudieran resultar conducentes.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado otorgado al Servicio de Impuestos Internos, proveerlo y, en definitiva, resolver conforme a derecho, declarando el allanamiento en los términos planteados, sin condenación en costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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