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Tribunal · solo Pro
PEREZ SANCHEZ con SII
Fecha: 04-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de médico por Liquidación Nº 23 (2021) que agregó inversiones en fondos y acciones a la base imponible por no justificar origen de fondos conforme art. 70 LIR.
Mauricio Duncan Pérez Sánchez, médico cirujano, fue requerido para justificar inversiones realizadas durante 2019 por $384.637.102 aproximadamente (compra de acciones por $19.851.932 y fondos mutuos por $364.637.102), declarando rentas de solo $22.554.347 en el año tributario 2020. El SII emitió Citación Nº 3 en marzo 2021 requiriendo acreditar el origen de fondos. El contribuyente solicitó prórroga pero no presentó antecedentes en la etapa administrativa. El SII emitió Liquidación Nº 23 en junio 2021, agregando montos de inversiones a la base imponible determinando diferencia de impuestos por
El tribunal confirmó que el contribuyente no acompañó antecedentes fehacientes que acreditaran los rescates de fondos mutuos ni demostró la trazabilidad de los fondos disponibles o la conexión entre rescates y reinversiones. No probó que ingresos acumulados en años anteriores ($190.430.420 según su teoría) fuesen suficientes para las inversiones, sin considerar gastos de vida. El análisis del flujo de caja resulta inverosímil: con ingresos de tres años y descontadas inversiones de $184.489.034, le quedarían $5.941.386 para vivir casi tres años. Se aplicó correctamente el artículo 70 LIR presum
Se rechaza la reclamación tributaria deducida por Mauricio Duncan Pérez Sánchez en contra de la Liquidación Nº 23 de 30 de junio de 2021, confirmándose íntegramente. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
Ciento cuarenta 140
Punta Arenas, a cuatro de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 43 y siguientes comparece el abogado don Jaime Federico Araneda González, RUT Nº 8.162.728 -2, en representación de don Mauricio Duncan Pérez Sánchez, médico cirujano, RUT Nº 11.502.919-3, interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 23 de fecha 30 de junio de 2021, emitida por el Jefe del Departamento de Fiscalización de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, Daniel Pérez Ruiz, y notificada por correo electrónico con fecha 02 de julio de 202 0, solicitando que sea dejada sin efecto en todas y cada una de sus partes, en razón de los siguientes argumentos:
Expone que los antecedentes que originaron la Liquidación impugnada se iniciaron con la Citación Nº 3 de fecha 30 de marzo de 2021, notificada el mismo día, por la cual se requirió al contribuyente para que dentro del plazo de un mes acreditara el origen de los fondos para financiar inversiones, gastos y/o desembolsos singularizados efectuados durante el año comercial 2019, fundamentando el Servicio de Impuestos Internos (SII) esta Citación en que las rentas declaradas en el Formulario 22 Folio Nº 352153770, ascendentes a $22.554.347 (código 170 sobre Base Imponible Anual de Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario), no guardaban relación con las inversiones efectuadas por el contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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