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INMOBILIARIA Y RENTAS SB LIMITADA con SII
Fecha: 09-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y anula liquidación que rechazaba beneficio tributario art. 14 ter C) LIR. Contribuyente acreditó cumplimiento de todos los requisitos legales para optar a deducción del 50% de RLI.
Inmobiliaria y Rentas SB Limitada presentó declaración de renta año 2020 con beneficio art. 14 ter C) LIR (deducción 50% RLI). SII emitió citación requiriendo acreditar procedencia del beneficio. Contribuyente no concurrió ni respondió. SII dictó liquidación rechazando el beneficio, determinando diferencia en Impuesto Primera Categoría. Contribuyente reclama alegando falta de fundamentación y que cumple todos los requisitos legales.
El tribunal analiza la fundamentación de la liquidación y concluye que, aunque no indica específicamente qué requisito no cumple, contiene base suficiente para cuestionar el beneficio. Sin embargo, la contribuyente no debía verse impedida de defensa por inacción de terceros. Respecto al beneficio art. 14 ter C), el tribunal verifica cada requisito: (1) obligado a declarar renta efectiva con contabilidad completa bajo régimen 14B (cumplido); (2) promedio ingresos 2017-2019 muy inferior a 100.000 UF (cumplido: $84.934.887, $119.722.335, $138.925.852, promedio ampliamente bajo); (3) restricción d
Se acoge reclamación tributaria y se deja sin efecto la Liquidación N°200400807 de fecha 14.06.2023. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar. Director Regional SII dispondrá cumplimiento administrativo del fallo.
“INMOBILIARIA Y RENTAS SB LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL TALCA”
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Talca, a nueve de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A folios 6-8, comparece don ASSAD CHACOFF PINO, RUT N°14.146.438-8, abogado, en representación convencional de la contribuyente INMOBILIARIA Y RENTAS SB
LIMITADA, RUT N°76.810.516-2, con giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia N°30, Oficina 131, comuna de Sagrada Familia , quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°200400807, de fecha 14.06.2023, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I), la cual determinó una diferencia por concepto de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del año tributario 20 20. Solicitando que se deje sin efecto, en todas sus partes , en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
Primeramente, señala que la Unidad de Curicó del S.I.I., mediante Citación N°101303484, de fecha 23 de enero del año 2023 (sic) , requirió a su representada para acreditar las diferencias en la determinación del beneficio establecido en el artículo 14 ter letra C) de la Ley de Impuesto a la Renta, en la declaración Jurada N°1926. En particular, dice que en dicha Citación se le informó que debía aclarar las inconsistencias en relación con su Declaración de Renta del año tributario 2020, folio 347790250, y la información con que cuenta el S.I.I., y en mérito de lo anterior, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar tal declaración. Si bien reconoce que no compareció a la Citación, estima que ello no es causal suficiente para denegar el beneficio del artículo 14 ter letra C) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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