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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA OTONAL LIMITADA con SII
Fecha: 24-07-2025 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra rechazo de devolución de impuesto de timbres y estampillas pagado en contrato de mutuo resciliado, alegando que al no producir efectos debe devolverse el tributo.
Inmobiliaria Otoñal Limitada celebró un contrato de mutuo por $450.000.000 con garantía hipotecaria el 25 de junio de 2024, pagando $1.494.000 en impuesto de timbres y estampillas. El 26 de junio de 2024, las partes resciliaron dicho contrato mediante escritura pública, dejando constancia de que no se había producido entrega de dinero. El mismo día suscribieron un nuevo contrato de mutuo por igual cantidad, pagando nuevamente $1.494.000 en impuesto. La contribuyente solicitó devolución del impuesto del primer contrato resciliado, pero el SII rechazó la petición administrativa considerando que
El SII sostiene que el impuesto de timbres y estampillas es un tributo de carácter documentario que grava la emisión del documento (escritura pública) por el solo hecho de otorgarse, independientemente de que el contrato produzca o no efectos. El impuesto se devenga al momento de emitirse el documento conforme al artículo 14 del DL 3475. Los artículos 28 y 29 del DL 3475 establecen causales taxativas para imputación o devolución: vicios que produzcan nulidad o cuando la ineficacia se debe a causas ajenas a la voluntad de los contratantes. La resciliación, al ser resultado de la sola voluntad d
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirma la resolución del SII que denegó la devolución del impuesto de timbres y estampillas pagado por el contrato de mutuo resciliado.
Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Manuel Alejandro Villarroel Vergara, abogado, en representación según acredita de INMOBILIARIA OTOÑAL LIMITADA , rol único tributario 78.870.410 -0, representada legalmente por don Guido Mario Zirotti Brüning, ambos con domicilio en calle San Martin N° 745, oficina 501, Temuco, quien interpone reclamo en contra de la resolución de fecha 5 de agosto de 2024 emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual rechazó la petición administrativa de devolución de impuesto de timbres y estampillas derivado de un contrato de mutuo en dinero con garantía hipotecaria, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen: 1.- Señala que la Sociedad Inversiones Lemu Lafquen S pA otorgó un préstamo a su representada mediante un contrato de mutuo de dinero con garantía hipotecaria por la suma de $450.000.000, celebrado por escritura pública otorgada en la Notaría de Lautaro de don Gonzalo Cruz Gutiérrez, repertorio N°1037-2024, de fecha 25 de junio de 2024 . Agrega que en virtud de este mutuo se pagó un impuesto de la ley de timbres y estampillas equivalente a $1.494.000 en la misma fecha. 2.- Expone que con fecha 26 de junio de 2024 , las partes resciliaron el contrato de mutuo mediante escritura pública otorgada en la misma Notaría, dejándose constancia de los antecedentes del contrato de mutuo con expresa constancia que la resciliación se otorgaba entre las partes conforme a los artículos 1525 y 1567, inciso 1° del Código Civil y que el contrato no se había perfeccionado ni producido efectos al no producirse la entrega del dinero comprometido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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