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Tribunal · solo Pro
SII con PITURRA SALDIVIA
Fecha: 28-07-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA Ha Lugar
Contribuyente condenado por usar facturas ideológicamente falsas de emisor agresivo de IVA para aumentar créditos fiscales, configurando infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
Roberto Alejandro Piturra Saldivia registró en su contabilidad y declaró en agosto de 2019 diez facturas emitidas por Ferretería Lo Espinoza Limitada, empresa que ya no realizaba actividades afectas a IVA. Las facturas fueron emitidas sin consentimiento de su representante legal, según denuncia ante Ministerio Público por falsificación de documentos públicos. El contribuyente registró dichas facturas en su Registro de Compras y en el Formulario 29, disminuyendo su base imponible de IVA por un monto de $3.536.276 en crédito fiscal. Se allanó a las imputaciones sin presentar comprobantes de pago
El tribunal verificó que concurren copulativamente los tres requisitos del tipo: (1) el contribuyente estaba afecto a IVA según sus declaraciones mensuales; (2) realizó maniobras tendientes a obtener devoluciones indebidas registrando facturas de emisor agresivo que ya no ejercía actividades gravadas; (3) actuó maliciosamente al utilizar documentos ideológicamente falsos con propósito de rebajar su base imponible. Se descartaron dos agravantes solicitadas por el SII (perjuicio fiscal y dolo como elemento adicional) por resultar redundantes con el tipo penal. Se aplicó la agravante de conocimie
Se confirmó el Acta de Denuncia N°3 de 9 de noviembre de 2022 respecto de Roberto Alejandro Piturra Saldivia. Se aplicó multa de $3.536.276 (equivalente al 100% de lo defraudado), dentro del rango legal del 100% al 300% establecido en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
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EN SANTIAGO, VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
Que a fojas 1 rola el Acta de Denuncia N°3 de fecha 9 de noviembre de 2022 emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, remitida por doña VANIA UARAC SENN , Directora Regional
Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de don ROBERTO ALEJANDRO PITURRA SALDIVIA , RUT N°10.397.496-8, domiciliado en Pasaje Est Sánchez Rumoroso N°68, Los Adobes, comuna de Quilicura , por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada por cédula al contribuyente con fecha 9 de noviembre de 2022, según consta en el set de documentos acompañados a fojas 1 de autos.
A modo de resumen el SII indica que, la fiscalización tiene su origen en una denuncia efectuada ante Ministerio Público por el delito de falsificación o uso malicioso de documentos públicos, realizada por doña MARIA LEANIRA CUMILEF CARIMAN, RUT N°5.906.447-9, quien es socia y representante legal de la sociedad FERRETER ÍA LO ESPINOZA LIMITADA, RUT N°76.565.149-2, quien sostiene que la empresa emitió una serie de facturas electrónicas sin su consentimiento.
En dicho contexto, explica, el SII constató que para el periodo 2 correspondiente a agosto de 2019, FERRETERÍA LO ESPINOZA LIMITADA registró ventas explosivas, generado un IVA Débito Fiscal muy superior al de periodos anteriores, en circunstancias de que a dicha época ya ni siquiera desarrollaba actividades afectas a IVA, además de no presentar declaración de Impuesto a la Renta por los AT 2018 a 2020, por lo que esta empresa presentaría las características de “Emisor Agresivo de IVA” y “Traspasador de IVA Crédito Fiscal”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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