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Tribunal · solo Pro
BANQUETERA Y EVENTOS ARKANOS LTDA con SII
Fecha: 28-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Banquetera Arkanos contra liquidaciones por gastos no acreditados en contrato de asociación con Multicomercial Ltda., confirmando tributación del artículo 21 LIR.
Banquetera y Eventos Arkanos Ltda. presentó declaración de renta 2016 solicitando devolución por pérdida tributaria de $92.724.882. El SII rechazó gastos por 'Asesorías Profesionales' de $195.266.308 facturados por Multicomercial Ltda., basándose en contrato de asociación de 2010. La reclamante alegó que dichos gastos correspondían a participaciones en ganancias del contrato, no a asesorías propiamente tales, y que fueron debidamente contabilizados.
El Tribunal analizó la regulación de asociaciones o cuentas en participación conforme artículos 507 Código de Comercio y 28 Código Tributario, requiriendo prueba de efectividad, condiciones y monto de participación. Aplicó requisitos de gasto necesario según artículo 31 LIR: relación directa con el giro, necesidad e ineludibilidad, justificación fehaciente. Concluyó que la reclamante no acreditó en autos: (1) derechos y obligaciones contractuales entre gestor y partícipe; (2) consistencia contable con el contrato; (3) acciones/trabajos desarrollados por Multicomercial; (4) que pagos correspond
Tribunal rechaza íntegramente el reclamo y confirma Liquidaciones Nos. 242 y 243 practicadas por el SII el 05/05/2017, con determinación de diferencia de impuesto único, reintegro, reajustes, intereses y multa. Cada parte paga sus costas.
“Banquetera y Eventos Arkanos Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 2, comparecen don Francisco Torres Astorga, cédula nacional de identidad N°8.024.397-9 y don Pablo Plá Torres, cédula nacional de identidad N°8.710.279-3, ambos en representación de BANQUETERA Y EVENTOS ARKANOS LTDA., Rol único Tributario N°76.040.246-K, todos domiciliados en calle Domingo Faustino Sarmiento 387, comuna de Ñuñoa , Región Metropolitana, quien es de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone n reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 242 y 243, practicadas con fecha 05/05/2017, solicitado dejarlas sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de s u reclamo denominado: “ANTECEDENTES”, explican que mediante declaración anual de impuesto a la renta, presentada en Formulario 22 (en adelante, F22 ) Folio 245508546, del año tributario (en adelante, AT ) 2016, con fecha 09/05/2016, declaró una pérdida tributaria ascendente a ($92.724.882.-), solicitando una devolución de $25.274.117.- que se compone de $17.858.367 .- por pagos provisionales por utilidades absorbidas ( en adelante, PPUA), más pagos provisionales mensuales (en adelante, PPM) actualizado por $7.447.534.- menos el Impuesto Único determinado por $31.784.- Agregan que de la revisión a dicha declaración surgieron las observaciones F77 y Q03, practicándosele a su representada por parte del Servicio de Impuestos Internos ( en adelante, SII ) los siguientes requerimientos de antecedentes:
a) Notificación N°527/1 de fecha 30/08/2016, que le requirió una serie de antecedentes, a la que con fecha 04/10/2016, dentro del plazo establecido, su representada acompañó los documentos solicitados que indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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