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Tribunal · solo Pro
MUNOZ CANOBI Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 12-09-2011 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa por no reconstitución de contabilidad, al determinar que la notificación de la resolución que ordenó reconstituirla fue válida, pues el receptor tenía 16 años y califica como adulto según el Código Civil.
Muñoz Canobi y Cía. Ltda. avisó pérdida de documentos al SII en febrero de 2011. El SII ordenó reconstituir la contabilidad mediante Resolución N°2287 del 8 de abril de 2011, notificada por cédula el 16 de abril a Robinson Suazo Muñoz, de 16 años y 9 meses. La sociedad no cumplió, por lo que el SII notificó infracción N°1113275 el 25 de julio de 2011. La reclamante impugna la multa alegando que la notificación de la resolución fue inválida por entregarse a un menor de edad.
El tribunal analiza si la notificación de la Resolución N°2287 adolece de vicio de nulidad. Aplicando el artículo 2° del Código Tributario, recurre al derecho común: el artículo 26 del Código Civil define adulto como quien ha dejado de ser impúber, es decir, el varón mayor de 14 años. El receptor tenía 16 años y 9 meses, por lo que tiene la calidad de adulto exigida por el artículo 12 del Código Tributario, norma que no requiere mayoría de edad (18 años). Desacreditada la nulidad alegada, el tribunal concluye que la infracción del artículo 97 N°16 inciso 5° del CT está configurada. Para gradua
Se rechaza la reclamación, se confirma la infracción del artículo 97 N°16 inciso 5° del CT y se aplica a Muñoz Canobi y Cía. Ltda. una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, sin condena en costas.
Temuco, doce de septiembre de dos mil once.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MARISOL MILADY
MUÑOZ CANOBI, cédula de identidad N? 12.564.744-8, con domicilio en Ex
Asentamiento Las Violetas, ciudad y comuna de Nueva Imperial, quien en su calidad de representante legal de la SOCIEDAD MUÑOZ CANOBI Y CIA. LTDA., RUT 78.966.940-6, del mismo domicilio, interpone reclamo en contra de la notificación de infracción N* 1113275, de fecha 25 de julio de 2011, emanada de la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, por contravención descrita y sancionada en el inciso 5 del N* 16 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en no reconstituir la contabilidad dentro del plazo de 30 días hábiles, ordenada por Resolución N* 2287, del 8 de abril de 2011, originada por aviso de pérdida de documentos de fecha 9 de febrero de 2011.
Al efecto, expone la reclamante que la Resolución N? 2287, de 8 de abril de 2011, de la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, que ordena la reconstitución de la contabilidad, no fue notificada válidamente, ya que la respectiva cédula fue entregada en el domicilio de la contribuyente a don ROBINSON SUAZO MUÑOZ, cédula de identidad N2 18.901.147-4, quien a la fecha de dicha diligencia de notificación tenía 16 años y 9 meses, por lo que sería menor de edad para los efectos legales. Agrega que el artículo 12, inciso primero del Código Tributario señala que en los casos en que una notificación deba hacerse por cédula, esta será entregada por el funcionario del Servicio que corresponde en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta que se encuentre en el, razón por la cual no se ha comunicado legalmente la reconstitución de la contabilidad, y la Sociedad no se ha enterado de cómo y cuando debió reconstituir la documentación y libros extraviados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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