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Tribunal · solo Pro
POGGI PIZARRO con SII
Fecha: 30-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación por diferencias de IGC por enajenación de acciones y derechos sociales. El tribunal desestima alegaciones de inconstitucionalidad, doble tributación y carácter expropiatorio del impuesto.
Contribuyente persona natural enajenó el 29 y 31 de enero de 2019 sus derechos sociales en Marss Internacional Consultora (33,3%, adquiridos 2012) y acciones en ALS Inspection Chile SpA (4.800 de 14.400, adquiridas 1987) por $297.291.017 y $407.264.203 respectivamente. No incluyó estos mayores valores en su declaración de IGC del año tributario 2020. El SII emitió Liquidación N°40 del 26.07.2023 determinando diferencias de IGC por $463.807.646 incluyendo reajustes e intereses. La Reposición Administrativa Voluntaria fue rechazada por Resolución Ex. N°124.825 del 22.01.2023.
El tribunal rechaza la alegación de inconstitucionalidad por desproporcionalidad, señalando que la ley N°20.780 estableció un régimen especial benévolo para contribuyentes de impuestos finales que enajenen a no relacionados, permitiendo reliquidar el mayor valor en hasta 10 años, alternativa que el contribuyente no ejerció. Desecha la doble tributación argumentando que las rentas de las personas jurídicas corresponden a patrimonios diferentes al de la persona natural propietaria de los títulos. Respecto al mayor costo tributario alegado, determina que los aumentos de capital deben formalizarse
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Liquidación N°40. Se desestiman los argumentos de inconstitucionalidad, expropiación y doble tributación. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
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EDUARDO PIERINO POGGI PIZARRO RUT N° 6.415.396-K Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don EDUARDO PIERINO POGGI PIZARRO, RUT N°6.415.396-K, con domicilio en calle De la Luna N°115, Depto. 133, Concón, Región de Valparaíso, interponiendo Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que con fecha 26.06.2023, la Unidad de Viña del Mar del Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Liquidación N°40, la cual determinó diferencias de Impuesto Global Complementario (IGC) respecto del año tributario (AT) 2020 por un total de $463.807.646 y que reclama conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. 2. En cuanto a los antecedentes del reclamo, indica que fue objeto de un programa de fiscalización denominado “Auditoría Emergente” que tuvo por objeto verificar la correcta declaración de su impuesto de Global Complementario del Año Tributario (AT) 2020, esto en atención a que lo declarado en el F.22 no incluyó el mayor valor obtenido en venta de acciones de su posesión en Marss SPA, Rut 79.752.350-k. y en la cesión de derechos sociales poseídos en Sociedad Marss Internacional Consultoría e Inspecciones Técnicas y Compañía Limitada, Rut 76.214.808-0. 3. Que, por tal motivo se practicó la Citación N°18 de fecha 27.04.2023, la que fue notificada con fecha 28.04.2023 en forma electrónica a su casilla de correo informada, la cual fue contestada indicando que el contribuyente no desconoció el precio de venta de los derechos que se enajenaron correspondientes a su participación en las sociedades Marss Internacional, Consultora e Inspecciones Técnicas y Cía. Ltda. y ALS Inspection Chile SpA (ex Marine Surveyor and Control Services Ltda.), sino que orientó sus argumentos en el sentido de dar por establecido un costo de venta de tales derechos superior al que el Servicio indicó en la Citación. 4.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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