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Tribunal · solo Pro
SII con SAGREDO BARRA
Fecha: 30-07-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: felipe_munoz_albonico
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por infracción art. 97 N°4 CT: contribuyente registró facturas falsas para aumentar créditos fiscales IVA, causando perjuicio fiscal de $1.850.790.
Eduardo Antonio Sagredo Barra, contribuyente afecto a IVA desde julio 2020 con giro en pinturas y construcción, registró en su contabilidad y declaró en formularios F-29 de agosto y octubre 2023 y enero 2024 tres facturas electrónicas (N° 114, 131 y 147) emitidas por Olga Eliana Villalobos Maturana, que daban cuenta de servicios inexistentes. Mediante estas facturas ideológicamente falsas, aumentó indebidamente sus créditos fiscales IVA en $1.850.790. La proveedora declaró en sede administrativa que no había prestado los servicios ni emitido las facturas, siendo el contador Alexander Quezada q
El tribunal estimó acreditado el dolo y la intención maliciosa del contribuyente al incorporar deliberadamente facturas falsas en su contabilidad para defraudar al fisco. Se probó que no había correspondencia lógica entre las compras declaradas y la operaciones reales, que las facturas eran ideológicamente falsas y que el contribuyente operó en connivencia con la proveedora y el facilitador. La conducta típica, antijurídica y culpable se enmarca en el inciso segundo del artículo 97 N°4 CT, que sanciona maniobras maliciosas para aumentar créditos o imputaciones indebidamente.
Se acoge la denuncia. Se aplica multa al 300% de $1.850.790 por infracción tributaria del art. 97 N°4 CT inciso segundo, por comisión consumada, reiterada en calidad de autor. Monto a actualizarse conforme art. 53 CT.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
BARRA”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM : 27,2
Multa UTM : 0
Reajuste UTM : 0
Intereses UTM : 0
Cuantía Bruta UTM : 27,2
Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS.
Uno. Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico , mediante Oficio Reservado N° 465, de fecha 25 de marzo del presente , el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente (en adelante, la denunciante o el Servicio), presentó el Acta de Denuncia N° 02, de fecha 24.03.20 25, por infracción al delito tributario contemplado en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario , respecto del contribuyente EDUARDO ANTONIO SAGREDO BARRA, RUT N°15.843.293-5, ( en adelante, la denunciada), por comisión, en calidad de autora, del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Impositivo, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se expresarán:
Antecedentes de la contribuyente:
El Servicio informa que según el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), el contribuyente EDUARDO ANTONIO SAGREDO BARRA, RUT N°15.843.293 -5, dio aviso de inicio de actividades con fecha 8 de julio de 2020, con giro en pinturas, yesos y construcción.
A su turno, respecto a su carga tributaria, nos indica que, las actividades empresariales declaradas por el contribuyente se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. También, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentra obligado a presentar una declaración jurada de sus rentas durante el mes de abril de cada año tributario. Por último, de acuerdo con las actividades declaradas, se encuentra afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el D.L. Nº 825, del año 1974.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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