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MANTEROLA SALAS con SII
Fecha: 05-08-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo de nulidad de reavalúos 2022-2023 de sitios eriazos en Alto Hospicio por incrementos del 225% sin fundamento, afectados por tomas ilegales que desvalorizaron las propiedades.
Contribuyente reclama reavalúos de dos sitios eriazos (roles 5224-15 y 5224-16) en Alto Hospicio, sector Loteo Los Cóndores, que experimentaron alzas del 225% entre 2021-2023. Los terrenos pertenecían a zona proyectada como parque industrial pero desde 2015 sufren tomas ilegales en terrenos colindantes y espacios públicos que impiden acceso. No cuentan con urbanización, pavimento, agua potable ni alcantarillado. Contribuyente interpuso querellas penales y recursos de protección sin éxito.
El tribunal debe analizar si las Resoluciones Ex. SII 143/2021 y 129/2022 que fijaron reavalúos adolecen de vicios de nulidad por: 1) Falta de fundamentación al no explicar alzas desproporcionadas frente a IPC (12,8%), ausencia de mejoras urbanas y desvalorización por tomas ilegales, infringiendo art. 11 inc. II Ley 19.880 y art. 8° bis Código Tributario; 2) Falta de legalidad al no considerar características particulares de predios conforme exige Ley 17.235. Se alega arbitrariedad e infracción arts. 6° y 7° CPR. Procedimiento se rige por art. 151 CT vigente al reclamo.
Causa en etapa de tramitación. No consta resolución definitiva en el extracto proporcionado.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
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FERNANDO MANTEROLA SALAS
RUT: 9.493.958-5
Iquique, cinco de agosto de dos mil veinticinco.
A fs. 1 comparece don SERGIO SEGOVIA INOSTROZA, abogado, R.U.T. 9.455.415-2, en representación de don FERNANDO RAFAEL
MANTEROLA SALAS, abogado, R.U.T 9.493.958-5, ambos con domicilio en Iquique, calle Thompson N°127 oficina 902, Iquique, quien interpone primeramente nulidad de Derecho Público, en contra de los reavalúos de las propiedades que se detallarán, en contra de las Nóminas de Avalúos y Contribuciones - REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS CORRESPONDIENTES A SITIOS NO
EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, correspondientes a los períodos 2022 y 2023, para la Comuna de Alto Hospicio, dictada por el SERVICIO1, así como en contra de las resoluciones anuales que fijan valores para terrenos y construcciones N°s. 143, de fecha 30 de diciembre de 2021, y 129, de fecha 29 de diciembre de 2022, y en contra de todo acto administrativo relacionado u originario, atendido, los vicios en los que se han incurrido en su dictación, respecto de los bienes gravados consistentes en las propiedades cuyos roles de avalúo son los Nros. 5224-15; 5224-16, todos correspondientes a la Comuna de Alto Hospicio, de conformidad a los argumentos de hecho y de Derecho 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 1 que pasamos a exponer:
INTRODUCCIÓN. PROCESOS DE REAVALÚO 2022 Y 2023. VICIO
DE NULIDAD HECHO VALER Y ANTECEDENTES GENERALES DE LOS INMUEBLES CUYAS RETASACIONES SE SOLICITA SE ANULEN.
Hace presente preliminarmente que los vicios de nulidad que se alegan y que afectan a los inmuebles de autos se originan en las resoluciones del SII, que fijan los incrementos en la tasación de aquéllos y que corresponden a los años 2022 y 2023.
Así, detallamos las resoluciones que adolecen de vicios de nulidad:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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